MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, en juicios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, procede otorgar reajustes conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, a contar de la data en que el
Fallo
fallo quede ejecutoriado, más intereses corrientes a partir de la fecha en que la parte demandada incurra en mora. Segundo: Que en lo que dice relación con el quantum de la indemnización fijada por concepto de daño moral, esta Corte estima que su monto debiera evaluarse considerando el perjuicio acreditado en autos, en consecuencia su monto se reducirá a la suma de $30.000.000-- (treinta millones de pesos) a favor del demandante. Tercero: Que de lo dicho, debe concluirse, que se enmendará la sentencia en los términos referidos como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 160 y 189 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, dictada en los autos Rol C-27.779-2019, del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de esta ciudad, con declaración que se reduce la indemnización por daño moral, a la suma de $30.000.000 ( treinta millones de pesos) en favor del demandante, con los reajustes e intereses que se señalaron en el fundamento primero de este fallo. Regístrese comuníquese y devuélvanse. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez. N°Civil-5062-2023. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Mario Rojas González e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. No firma el ministro señor Rojas por
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo cuarto y vigésimo quinto, que se eliminan. Y se tiene además presente: Primero: Que, en juicios sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, procede otorgar reajustes conforme a la variación experimentada por e
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