CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA/MAMANI
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Cynthia Graz Velásquez, cédula de identidad N°14.487.265-7, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, ambos Avenida Bernardo O'Higgins N°1155, comuna de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Francisca Mamani Cruz, Cédula de Identidad N°21.915.073-5, con domicilio en calle Sofía N°2.619, población nueva Alemania de la comuna de Calama, por cuanto, amenaza con concurrir al establecimiento con prensa y funar a la docente Lina Aquino Díaz, vulnerando su derecho a la integridad síquica establecido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República; solicita se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar actos de autotutela, disponiendo todas las medidas tendientes al resguardo de la integridad síquica de que es titular la docente, indicando además que su ingreso a las dependencias sea respecto de actividades en las cuales se le cite expresamente. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. PRIMERO: Que funda su recurso señalando en primer lugar que la docente del establecimiento educacional Presidente Balmaceda D N°48, establecimiento educativo administrado por COMDES, Lina Aquina Díaz, ejerce durante el presente año como profesora jefe del octavo año básico “A”. Expone que, con fecha 25 de abril del presente, la directora del establecimiento informa a la recurrida, que pierde su calidad de apoderado suplente en el establecimiento por aplicación del artículo 37 del Reglamento Interno de Convivencia “RICE”, debiendo el apoderado titular asistir a las reuniones y citaciones correspondientes; decisión que se niega a firmar y señala que acudirá a otras instancias. Refiere que la medida se justifica por el incumplimiento a los acuerdos de buena convivencia pactados el año 2023, agresión verbal a la docente en reunión de apoderados y afectar la sana convivencia de su curso.
Fundamentos
considerando la realización de una reunión de apoderados por mes, en el mes de julio debiese citarse a reunión, es por ello que interpone el presente recurso ante la necesidad de protección, junto a la aplicación de medidas por parte del sostenedor en beneficio y seguridad de la docente. Expone que la Sra. Mamani Cruz, debió acudir al sostenedor, esto es COMDES Calama, a través de los conductos regulares, Superintendencia de Educación y la Dirección Provincial de Educación, éste último con funcionamiento en la ciudad de Calama. Indica que el actuar de la recurrida lesiona la integridad síquica de la docente, en razón a las reiteradas agresiones verbales que desde el año 2023 ha profesado a la docente, ocasionando un descrédito y deshonra que atentan contra su imagen, su honor, privacidad y en muchos casos, por la falsedad de los hechos que se le atribuyen, lo que trajo consigo repercusiones en la psiquis de la docente manifestada en sentimientos de pena, inseguridad, intranquilidad y temor, perturbado su derecho a la integridad síquica, establecido en el artículo 19 N°1 de nuestra Constitución Política de la República, que señala debe ser aplicada consonancia con el Reglamento Interno de Convivencia Escolar del establecimiento educacional y la Circular N°027 de la Superintendencia de Educación, que establece el sentido y alcance de los derechos y obligaciones de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación. Hace presente las modificaciones que la Ley N°21.128 denominada de “Aula Segura”, que introdujo al DFL 2 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, que incorporó al artículo 6, letra d), inciso sexto una definición de los hechos que atentan contra la convivencia escolar como aquel que “…Siempre se entenderá que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por cualquier miembro de la comunidad educativa, tales como profesores, padres y apoderados, alumnos, asistentes de la educación, entre otros, de un establecimiento educacional, que causen daño a la integridad física o síquica de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de terceros que se encuentren en las dependencias de los establecimientos”. Concluye solicitando ordenar a la recurrida que se abstenga a efectuar actos de autotutela, disponiendo todas las medidas tendientes al resguardo de la integridad síquica de la docente, indicando además que su ingreso a las dependencias sea respecto de actividades en las cuales se le cite expresamente. SEGUNDO: Que, informa Alejandro Vicencio Ramos, abogado de la Corporación de Asistencia Jurídica de Calama, en representación de la señora Francisca Mamani Cruz, solicitando el rechazo del recurso con expresa condenación de costas. Expone que, la Sr. Mamani es apoderada de la escuela D-48 “Presidente Balmaceda”, desde hace más de 15 años, ya que su hijo mayor cursó desde el primer al octavo bási
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Cynthia Graz Velásquez, en representación de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, en contra Francisca Mamani Cruz. Regístrese y comuníquese. ROL 1763-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Cynthia Graz Velásquez, cédula de identidad N°14.487.265-7, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, ambos Avenida Bernardo O'Higgins N°1155, comuna de Calama; quien deduce acción constitucional de protección en contra de Francisca Mamani Cruz, Cédula de Identidad N°21.915.073-5, con
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