MORALES FERRER / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Bárbara Cardozo Carruyo, deduce recurso de protección en favor de doña Rosana Inés Morales Ferrer, asistente contable, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud de nacionalización. Indica que la recurrente el 29 de octubre de 2022 solicitó la nacionalización, adjuntando todo los documentos necesarios y vigentes para darle continuidad a este proceso, no habiendo recibido pronunciamiento definitivo sobre su petición. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad consagrado en la Ley 19.880 y en consecuencia, su derecho de igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie definitivamente sobre su solicitud de nacionalidad dentro de un plazo razonable que no exceda de 30 días, con costas. Segundo: Qu informa el Ministerio del Interior y Seguridad Pública indicando que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo que constituye una etapa previa a la entrega de antecedentes a esa cartera del Estado para su posterior resolución. Indica que no existe un acto u omisión ilegal o arbitrario que pueda imputársele toda vez que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo que en ocasiones significa una tramitación más extensa que la esperada por los requirentes. Añade que constituyen un ejercicio al derecho de petición consagrado en la Constitución Política y que deben cumplir con los requisitos legales y administrativos dispuestos para su tramitación. Además, afirma que entre enero y marzo del año en curso se han presentado un promedio de 3.400 solicitudes mensuales y que al año 2023 se formularon más de 40.000, por lo que el incremento exponencial de solicitudes ha implicado un retardo en su tramitación. Tercero: Que también
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, el recurso de protección deducido en favor de doña Rosana Inés Morales Ferrer, sólo en cuanto el Servicio Nacional de Migraciones deberá dar tramitación a la solicitud de la recurrente hasta concluir el trámite en lo que a ese organismo le corresponda, en el plazo de noventa días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3890-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Bárbara Cardozo Carruyo, deduce recurso de protección en favor de doña Rosana Inés Morales Ferrer, asistente contable, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión de pronunciamiento de su solicitud d
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