DESARROLLO INMOB CERRO APOQUINDO LTDA/MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Primero: Que comparece don Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada, DICAL e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en razón del rechazo tácito configurado con fecha 8 de septiembre de 2022, respecto del reclamo de ilegalidad deducido ante el municipio mediante el cual se impugnó la Resolución Sección 13° N°726, de 21 de julio de 2022, de la Directora de Obras de dicha Municipalidad. Señala que DICAL es dueña del Lote N°5H-2 del Fundo Santa Rosa de Las Condes, ubicado en Camino Gran Vista #11845, comuna de Las Condes, el que adquirió para desarrollar un proyecto inmobiliario. Para esto, sustentada en el Certificado de Informaciones Previas N°4401 de la DOM de Las Condes, presentó una solicitud de permiso de edificación, el que le fue otorgado el 14 de septiembre de 2017 con el número 81, para el proyecto inmobiliario consistente en la construcción de 4 edificios, más un club house. Explica que dicho proyecto fue aprobado por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, agregando que el Ministerio de Transportes Metropolitano aprobó el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano y que el 22 de septiembre de 2021, la DOM autorizó la instalación de faenas para iniciar las obras. Refiere que debido a la necesidad de realizar ajustes menores en las condiciones aprobadas, el 5 de mayo de 2022 presentó a la DOM la solicitud N°8022 por la que pidió la aprobación de la modificación del proyecto. Señala que esa modificación está referida a aspectos menores en el interior de los edificios y no produce alteración de sus emplazamientos o distanciamientos. Alega que sin embargo la DOM mediante Acta de Observaciones N°MP-91 de 19 de mayo de 2022, realiza reparos al proyecto aprobado en 2017, entre los cuales señala en relación con el canal El Bollo, que: “-Deberá graficar e incorporar al predio las situaciones que lo afectan, en las condiciones mínimas seña
Fundamentos
considerando la jurisprudencia de la Contraloría General de la República sobre la materia, la cual era conocida por el Reclamante incluso antes del ingreso de la solicitud ante la DOM. Sostiene la Municipalidad que la Dirección de Obras, se encuentra obligada a respetar el principio de legalidad o juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, de la República, agregando que dicho principio en este ámbito del derecho se manifiesta en el cumplimiento y aplicación de las normas urbanísticas, señaladas en el artículo 116 de la LGUC, entre las cuales se encuentran las afectaciones a utilidad pública, las que son obligatorias para el otorgamiento de los permisos de construcción por parte de la DOM. Refiere que además, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, cabe observar que no es posible fundar un reclamo de ilegalidad en la infracción de normas constitucionales, por cuanto aquellos se limitan a establecer principios generales que luego son desarrollados por normas de inferior jerarquía. Lo anterior, dado el carácter excepcional y de derecho estricto del reclamo de ilegalidad, que afecta la presunción de legalidad, imperio y exigibilidad de los actos administrativos, según dispone el artículo 3º de la Ley 19.880, presunción de legalidad que altera la carga de la prueba y que, por ende, exige que quien reclama la ilegalidad de un acto administrativo, debe probarla. A este respecto, señala en primer lugar que para la obtención del permiso de edificación de obra nueva, la OGUC exige un Certificado de Informaciones Previas vigente y respecto del Permiso de Edificación N° 81 de 2017 el interesado acompañó el Certificado de Informaciones Previas N° 4401 de 24 de noviembre de 2016. Agrega que sin embargo, respecto de solicitudes de modificación de proyecto de edificación de obra nueva, el Formulario 2.5.1. del Ministerio de Vivienda y Urbanismo exige acompañar el Certificado de Informaciones Previas con que se otorgó el permiso “solo si hubo cambios normativos aplicables al predio” y que en este caso, el Reclamante acompañó a su solicitud de modificación de permiso, el Certificado de Informaciones Previas N° 4401 de 24 de noviembre de 2016, ya que estaba en conocimiento de los dictámenes de la Contraloría General de la República sobre la declaratoria de utilidad pública del Parque Canal El Bollo. Sobre la alegación de la Reclamante consistente en que la DOM había otorgado con posterioridad autorizaciones de obras preliminares, explica la Reclamada que ellas se vinculan, principalmente, con el acondicionamiento del terreno y el establecimiento de condiciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento, almacenamiento y logística de la etapa constructiva y que esa etapa previa se puede desarrollar incluso antes de la obtención del permiso de edificación, por lo que la autorización otorgada por la DOM no se relaciona con el acto administrativo impugnado, ni tampoco con las normas y fundamentos del rechazo de la s
Fallo
por tanto, se otorga permiso para iniciar obras y en consecuencia la observación que hace la municipalidad, extemporáneamente, obligaría a cambiar “la condición otorgada en el permiso de edificación” lo que está fuera de la legalidad.”; y ante la pregunta de la parte Reclamada “Para que diga, aclare el testigo, si lo sabe, ¿dónde se encuentra ubicado el inmueble objeto del proyecto? El señor Rodríguez respondió “Está ubicado en el proyecto “El Remanso de Las Condes.”. Que asimismo, con fecha 5 de mayo de 2023, depuso el testigo de la parte Reclamante, señor Mauricio Iván Fuentes Penrroz, declarando “En mi calidad de arquitecto revisor independiente en el MINVU en primera categoría me corresponde verificar el cumplimiento de las observaciones efectuadas por la Dirección de Obras al expediente de modificación del proyecto en cuestión. De esta forma pude verificar e informar formalmente, mediante respuesta escrita el cumplimiento de todas las observaciones efectuadas por la DOM y argumentar los motivos por los cuales desestimamos la primera observación que hacía referencia a la aplicación de un criterio emitido por la Contraloría General de la República número 2020/2021, referido a un eventual gravamen de afectación a utilidad pública como Parte Quebrada El Bollo. Esta observación no procedía por cuanto a la fecha de aprobación de nuestro permiso el año 2017 no existía esta interpretación y se aplicaba lo que históricamente había ratificado la SEREMI MINVU, con relación a dicho
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que comparece don Ignacio de Iruarrizaga Samaniego, en representación de Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Limitada, DICAL e interpone reclamo de ilegalidad en contra de la Municipalidad de Las Condes, en razón del rechazo tácito configurado con fecha 8 de septiembre de 2022, respecto del reclamo de ileg
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