LASTRETO CARRASCO SILVIO/VILLALOBOS RIOS JUAN (VUELVE A TABLA)
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Moreno Olivares, abogado, por el querellante y demandante civil, don Silvio Aldo Lastreto Carrasco, en autos sobre Ley del Consumidor seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, Rol 72.115-2023, caratulados “LASTRETO/DESPERGAR.COM”, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de mayo de 2024, notificada mediante correo electrónico de misma fecha, que no dio lugar a la apelación deducida por su parte con fecha 15 de mayo de 2024, por extemporánea, en contra de la sentencia definitiva notificada con fecha 09 de mayo de 2023, solicitando se acoja el presente recurso de hecho y, en consecuencia, se ordene al tribunal a quo elevar los autos para el conocimiento del respectivo recurso de apelación Explica que el día 05 de abril de 2024 se dictó sentencia definitiva en esta causa, desechándose por el Tribunal de primera instancia la querella infraccional y demanda civil interpuesta por el recurrente, y que el día 07 de mayo de 2024 se dictó resolución por el Tribunal indicado, ordenando notificar la sentencia a ambas partes por correo electrónico, ello de conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº18287. Refiere que la sentencia definitiva le fue notificada por correo electrónico el día 09 de mayo de 2024 a las 15:49 horas, por lo que presentó, el último día de plazo, 15 de mayo, el recurso de apelación respectivo. Señala que previo a resolver, se ordenó por el Juzgado certificar por la Secretaria del Tribunal la forma y la fecha en que se practicó la notificación de la sentencia definitiva a la parte apelante. Indica que el día 17 de mayo de 2024 se dictó resolución rechazando el recurso de apelación interpuesto, por extemporáneo, fundándose en que, de acuerdo a sus registros, el recurrente fue notificado de la sentencia de autos el día 08 de mayo de 2024. Afirma que lo anterior es un error del Juzgado de primera instancia, y que la notificación a su parte de la sent
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 203 y 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y artículo 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Francisco Javier Moreno Olivares, abogado, en representación de don Silvio Aldo Lastreto Carrasco, en contra de la resolución de diecisiete de mayo del presente año, dictada por el 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura, en autos N°72.115-2023. En consecuencia, se declara que se concede el recurso de apelación interpuesto por la querellante y demandante don Silvio Lastreto Carrasco, con fecha quince de mayo del año dos mil veinticuatro, en contra de la sentencia definitiva de fecha cinco de abril de dos mil veinticuatro, debiendo el tribunal elevar los antecedentes para el conocimiento de dicho recurso. Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso Policía Local-1513-2024 (Hecho).-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 17: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Francisco Javier Moreno Olivares, abogado, por el querellante y demandante civil, don Silvio Aldo Lastreto Carrasco, en autos sobre Ley del Consumidor seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, Rol 72.115-20
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