2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ TRONCOSO ESPINA ROSA

Rol

Fecha

22 de agosto de 2024

Materia

OTRAS MEDIDAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca la resolución apelada de seis de marzo del presente año, dictada en los autos rol C-1023-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-993-2024.

Fallo

se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-993-2024.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente

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