PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ TRONCOSO ESPINA ROSA
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
OTRAS MEDIDAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, se revoca la resolución apelada de seis de marzo del presente año, dictada en los autos rol C-1023-2024 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel y, en su lugar, se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-993-2024.
Fallo
se declara que el señor juez de la causa deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase vía interconexión. N°Civil-993-2024.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que eventualmente deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica