JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSELYN ANGELICA CARRASCO POBLETE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1552-2024, la defensa del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza, se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Pide se revoque la resolución apelada, se deje sin efecto dicha medida cautelar o, en subsidio, se decrete en su reemplazo alguna de menor intensidad, proponiendo la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en cualquiera de sus modalidades. 2° Que el imputado se encuentra formalizado por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.000 en relación al artículo 1° de la misma normativa, en calidad de autor y en grado de ejecución consumado. 3° Que, tal como se dejó constancia en la resolución dictada en los autos Rol 977-2024 de esta Corte, de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se le ha formalizado, consistentes, en síntesis, en la guarda y posesión de 394,47 gramos de cannabis sativa y 84,72 gramos de cocaína base y $200.000 en dinero efectivo, existiendo además argumentos suficientes para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, básicamente en razón de haber sido encontrada la droga en el domicilio que el imputado registra, droga que se encontraba a la vista y no oculta, con lo que se aprecian debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Que los argumentos de la defensa en orden a que sería el padre del imputado quien admitió su responsabilidad en los hechos ilícitos excluyendo la participación de su hijo, el ahora apelante, carece de asidero en esta etapa del procedimiento, puesto que, el Ministerio Público ha sido enfático en señ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de trece de agosto del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1552-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1552-2024, la defensa del imputado Alexander Benjamín Alfredo Urra Sanhueza, se ha alzado en contra de la resolución de 13 de agosto del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto.

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