SIN INFORMACION

PORRAS/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL Y OTROS (ACUMULADA CON IC 8750-2024)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Becerra Poblete, abogado, en representación de doña Erika Daniela Porras Flores, profesional tecnólogo médico con mención en oftalmología (TMO), e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, y en contra de don Carlos Pino y doña Elizabeth Sánchez, fiscalizadores de la Seremi de Salud, por el acto ilegal y arbitrario cometido en el Acta de Inspección N°0355366, de 11 de marzo de 2024, en la parte en que dispuso la prohibición de funcionamiento de la consulta de optometría donde la recurrente ejerce su profesión, ubicada en el centro comercial Mall Portal La Reina, en Avenida Francisco Bilbao N°8750, local N°2005, comuna de Las Condes, acto que vulneraría las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°16 (libertad de trabajo), N°21 (libertad económica) y N°2 (igualdad ante la ley) de la Constitución Política de la República. Expone que en el local N°2005 del centro comercial Portal La Reina se emplaza una tienda de la marca Ópticas Rotter & Krauss, donde se distinguen dos áreas claramente separadas: una sección de venta de productos ópticos y la consulta donde la recurrente, profesional TMO, presta servicios de medición de vicios de refracción ocular y emisión de recetas para anteojos con fuerza dióptrica. Señala que, como todo TMO, se encuentra habilitada de conformidad a la ley para medir vicios de refracción y prescribir anteojos con fuerza dióptrica, pudiendo los usuarios utilizar libremente las recetas en la óptica de su preferencia. Destaca que los servicios de medición de vicios de refracción son muy valorados por la comunidad, ya que facilitan el acceso a una atención básica para evaluar la necesidad de anteojos o actualizar la fuerza dióptrica de anteojos ya prescritos. Indica que esta atención beneficia a muchas personas que, por diferentes razones, no podrían obtenerla o lo harían con dificultad y a un costo may

Fundamentos

considerando que semejantes prohibiciones, decretadas por ministros de fe de la Seremi de Salud con el solo mérito de su acta de inspección, tienen requisitos especiales y estrictos para decretarse, ninguno de los cuales fue observado en este caso. Agrega que la conducta denunciada se ve agravada al considerar que dicho proceder repite la misma ilegalidad y arbitrariedad denunciada en 2019 en el recurso de protección Ingreso N°22634-2019, deducido por los mismos hechos y respecto a la misma consulta. En aquella ocasión, fiscalizadores de la Seremi de Salud también intentaron cerrar esta misma consulta, sin fundamento, simplemente prohibiendo su funcionamiento sin ofrecer argumento para ello. Dicha decisión fue frenada por la Corte de Apelaciones, primero mediante una orden de no innovar, y luego al acoger el recurso incoado. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrente alega que la prohibición de funcionamiento infringe el artículo 178 del Código Sanitario y los artículos 11 inciso segundo y 16 inciso primero de la Ley N°19.880. Argumenta que, según el artículo 178 del Código Sanitario, la facultad para decretar medidas sanitarias por el ministro de fe con el solo mérito del acta de inspección es una potestad reglada que solo puede ser ejercida cuando se cumple el requisito establecido por la ley, esto es, en casos justificados de riesgo inminente para la salud. Sostiene que esta exigencia ha sido expresamente reconocida por la autoridad sanitaria en el Manual de Fiscalización Sanitaria aprobado mediante la Resolución Exenta N° 216, de 13 de abril de 2012, del Ministerio de Salud. Argumenta que, en el Acta de Fiscalización, los fiscalizadores ignoraron la exigencia legal del artículo 178 del Código Sanitario, ordenando la prohibición de funcionamiento de la consulta sin explicar ni justificar por qué su funcionamiento representa un riesgo para la salud pública, mucho menos uno de carácter inminente. Sostiene que no citaron ningún precepto legal para respaldar una posible infracción, ni describieron hechos que pudieran respaldar la imputación de dicho riesgo, de acuerdo con la normativa aplicable. Alega, además, que la prohibición de funcionamiento incurre en una desviación de poder, pues los fiscalizadores ejercieron la atribución concedida en el artículo 178 del Código Sanitario para objetivos distintos a la prevención y cese de un riesgo inminente para la salud de las personas. Argumenta que, si los fiscalizadores estimaban que el local o la consulta debían contar con comedores o baños propios, una prohibición de funcionamiento no era la medida procedente, ni en ello está involucrado riesgo inminente alguno para la salud de las personas. Finalmente, la recurrente sostiene que las recurridas desacatan lo ya resuelto por la Corte de Apelaciones respecto a esta misma consulta en el año 2019, cuando se acogió un recurso de protección por hechos similares. En cuanto a la vulneración de derechos constitucionales, la recurrente alega qu

Fallo

por tanto en ilegal y arbitraria.   Undécimo: Que el acto así calificado afecta las garantías constitucionales denunciadas por cuanto impide a las recurrentes ejercer una actividad económica lícita, esto es las previstas en los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.  Por todos estos razonamientos y citas legales y reglamentarias y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acogen los recursos de protección deducidos por Erika Daniela Porras Flores y Ópticas Rotter y Krauss Limitada, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y en contra de los funcionarios fiscalizadores de dicha repartición, y se dispone que se deja sin efecto la prohibición de funcionamiento que afecta a la consulta oftalmológica de la tienda Rotter & Krauss, instalada en el Centro Comercial Portal La Reina. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°8749-2024. (acumulada N°8750-2024).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 49, 50 y 51: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Becerra Poblete, abogado, en representación de doña Erika Daniela Porras Flores, profesional tecnólogo médico con mención en oftalmología (TMO), e interpone recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministeria

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