SIN INFORMACION

LARENAS GODOY ANDRES ISMAEL/ SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección don Andrés Larenas Godoy en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, (en adelante Compin), y la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante Suseso), por el acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la vida y la integridad física y psíquica y su derecho de propiedad, al negarse el pago de 24 licencias médicas que se indican en la “Resolución Exenta N° R-01-1135-40380-2024” (sic), las que solicita sean pagadas. Indica que la Superintendencia de Seguridad Social injustificadamente ha rechazado todas sus licencias pese a haber acompañado informes médicos, recetas y comprobantes de compra de medicamentos. Señala que su diagnóstico es depresión severa con trastorno obsesivo compulsivo, y es pensionado por discapacidad al 100% por epilepsia. Sostiene que solo le pagaron cuatro o seis licencias médicas y nada más y según la Superintendencia recurrida es injustificado el reposo, pero hasta la fecha está con tratamiento psiquiátrico. Solicita se acepten sus licencias médicas. Adjunta a su libelo resolución de la Superintendencia de Seguridad Social que rechaza las licencias médicas de fecha 13 de marzo del 2024, esto es, la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40380-2024. Segundo: Que evacuando el informe de la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, compareció don Jorge Durán Cifuentes en calidad de Presidente (S). Refiere que con respecto a la revisión de los antecedentes remitidos por el recurrente, la Comisión estimó que el pronunciamiento de la Isapre Colmena es justificado, ratificando la decisión de ésta en el sentido de mantener el rechazo de las licencias médicas, extendidas por un total de 496 días a contar del 26 de julio del 2020, por reposo no justificado. Lo anterior por cuanto el usuario posee patología irrecuperable con trámite de invalidez aprobado por Dictamen N°024.1365/2018, ejecutoriado el 4 de abril

Fundamentos

considerando que del relato expuesto por el recurrente, denuncia como conculcadas garantías previstas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, protegidas por este arbitrio, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. Séptimo: Que, en efecto, el acto impugnado, corresponde a la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40380-2024, de 13 de marzo de 2024, emanada de la Superintendencia del ramo, por la cual se confirmó el rechazo de 24 licencias médicas extendidas al recurrente por reposo no justificado, por un total de total de 496 días, a contar del 26 de julio de 2020. El acto administrativo cuestionado resuelve confirmar el rechazo de las licencias médicas, señalando que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito en aquellas, no se encontraba justificado, conclusión que basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, al no describir funcionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a la extensión del reposo y con adecuada adherencia; no certifican ingreso a programa de salud mental o psicoterapia con informe de proceso. Octavo: Que en cuanto a la normativa aplicable, es del caso señalar que el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21 del mismo cuerpo legal antes citado, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una me

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE el deducido por don Andrés Larenas Godoy, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-40380-2024, de 13 de marzo de 2024, dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud; hecho lo anterior la recurrida se pronunciará nuevamente sobre todas las licencias médicas rechazadas que han sido objeto del presente arbitrio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministro señora Duran Madina, quien no firma por ausencia. Ingreso Corte N° 2114 -2024 Protección

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección don Andrés Larenas Godoy en contra de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, (en adelante Compin), y la Superintendencia de Seguridad Social, (en adelante Suseso), por el acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la vida y la integridad

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