ALBORNOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jailu Maurín Albornoz Blanco, quien interpone acción de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber puesto término a su contrato de salud, vulnerando, de esa forma, la garantía consagrada en el artículo 19 N°s 1, 4, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Indica que está afiliada a la Isapre recurrida mediante un plan que contrató en enero del año 2021. Refiere que, en virtud de la enfermedad que sufre su hija de 7 meses de edad, solicitó licencias médicas por enfermedad grave de niños menores de un año, las que le fueron otorgadas. En concreto, se trata de cuatro licencias médicas, a contar del 4 de abril de 2024, las primeras tres por 7 días y la última por 30 días. Explica que, mediante correo electrónico de 26 de marzo de 2024, fue informada de la decisión de la recurrida de dar término a su contrato de salud, con la justificación de haberse incurrido en un incumplimiento del contrato consistente en no haber guardado el reposo que le fuera prescrito para su recuperación y haber ejercido labores remuneradas mientras de encontraba con licencia médica. Asevera que la causal de término de contrato de salud por la Isapre recurrida es errada pues, para que tuviera lugar, su representada debió haber solicitado o haber obtenido, indebidamente, beneficios que no le correspondían, pero en el caso en cuestión, fue su médico tratante quien le prescribió las licencias médicas de conformidad a la ley. De otra parte, sostiene que la recurrida, para fundar la causal que invoca, hizo referencia a la emisión de boletas de honorarios electrónicas, información que fue obtenida sin su autorización, por lo que entiende que se trata de antecedentes obtenidos de forma ilegal. Previa referencia a los derechos que entiende afectados, pide que se deje sin efecto el término del contrato de salud y, se mantenga el mismo contrato de salud contraído e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido por Jailu Maurín Albornoz Blanco en contra de Isapre CONSALUD S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-12585-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jailu Maurín Albornoz Blanco, quien interpone acción de protección en contra de Isapre CONSALUD S.A., por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en haber puesto término a su contrato de salud, vulnerando, de esa forma, la garantía consagrada en el artículo 19
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