SIN INFORMACION

SUAREZ/CANIULLÁN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Maximiliano Apablaza Lampre, abogado, en representación de Deyvi Stiven Suarez Herrera, quien interpone acción de protección en contra del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, por el acto ilegal y arbitrario consistente en actitud omisiva y negligente del recurrido frente al trato discriminatorio sufrido por el recurrente durante su práctica profesional, lo que vulneraría sus garantías constitucionales reconocidas en los N° 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que Deyvi Stiven Suarez Herrera, colombiano, técnico en enfermería, ha desempeñado sus funciones en el Hospital Padre Alberto Hurtado de manera intachable, siendo reconocido por su buen desempeño. Manifiesta que, con la intención de especializarse en el área de instrumentación quirúrgica, el recurrente se inscribió el 10 de noviembre de 2023 en un diplomado en el Centro de Formación Técnica Santo Tomás, tras lo cual comenzó su práctica profesional en la unidad de Pabellón Central del mencionado hospital el 8 de enero de 2024. Refiere que, al inicio de la práctica, fue bien recibido y destacado por su desempeño, lo que generó el reconocimiento de los cirujanos del pabellón. Sin embargo, a medida que sus tutoras, Roina Leyla Suazo Vilches y Paola del Carmen Caniullán Gómez, tomaron conocimiento de su orientación sexual y su nacionalidad, comenzaron a acosarlo con comentarios despectivos y homofóbicos. Entre los dichos, señala que le expresaban frases como “qué desperdicio de hombre” o “hoy en día todos los gays tienen enfermedades de transmisión, tengo un amigo que tiene VIH”, así como otras que incitaban a la muerte de personas homosexuales. Indica que el acoso no fue solo verbal, sino que también se expresó en actos intimidatorios durante las cirugías, donde las tutoras adoptaban una postura corporal desafiante, lo que generaba en él una gran inseguridad y nerviosismo, afectando su desempeño. Expone que, a pesar

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Quinto: Que, con relación a tales planteamientos, la presente acción constitucional es de naturaleza esencialmente cautelar y busca proteger el legítimo ejercicio de derechos indubitados. De esta forma, tiene un propósito conservativo, de tutela de urgencia de los derechos fundamentales, de manera que su interposición no autoriza para efectuar declaraciones ni para dirimir debates que exigen su planteamiento por las vías idóneas que se franquean a los interesados. Por consiguiente, lo solicitado por el recurrente, en orden a que por la presente vía se ordene a la recurrida permitirle realizar nuevamente la práctica profesional en el Hospital Padre Hurtado bajo la supervisión de tutores diferentes, además de dejar sin efecto la reprobación del diplomado, rebasa los límites y propósitos para cuyos fines esta acción constitucional ha sido creada. Sexto: Que, por consiguiente, se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos al conocimiento de organismos competentes que actúan dentro de sus atribuciones legales y bajo el imperio del derecho, con el propósito específico de atender situaciones como las que ha pretendido postular el recurrente, y teniendo en consideración, además, que existe actualmente un sumario administrativo seguido por el Hospital Padre Alberto Hurtado en contra de las funcionarias tutoras del protegido. En suma, la acción constitucional ejercida no es el arbitrio adecuado ni procedente para los fines perseguidos por quien recurre, no constituyendo una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido, como se viene señalando, por la cautela de un derecho indubitado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de don Deyvi Stiven Suarez Herrera, en contra del Centro de Formación Técnica Santo Tomás. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-12612-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios N° 11 y 12: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Maximiliano Apablaza Lampre, abogado, en representación de Deyvi Stiven Suarez Herrera, quien interpone acción de protección en contra del Centro de Formación Técnica Santo Tomás, por el acto ilegal y arbitrario consistente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica