CASTILLO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien interpone acción de protección en favor de Denis Castillo Rebolledo y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener una cobertura limitada para las prestaciones de salud mental en el plan de salud que tiene contratado el recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales de los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se encuentra afiliado a la Isapre recurrida mediante un plan de salud que contrató sin preexistencias, lo que significa que no debería existir restricción alguna en las coberturas para las patologías de salud mental. Indica que, a pesar de la entrada en vigencia de la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, la Isapre continúa otorgando una cobertura reducida para las prestaciones psicológicas y psiquiátricas, basándose en el hecho de que el recurrente mantiene un plan de salud antiguo. Señala que esta situación es discriminatoria y atenta contra las garantías fundamentales, ya que genera una desigualdad entre los afiliados con planes antiguos y aquellos que han contratado planes nuevos. Manifiesta que la Ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, establece la importancia de la salud mental y la necesidad de asegurar una cobertura adecuada en esta materia. Además, refiere que antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. Nº 1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes de salud con coberturas reducidas para ciertas prestaciones, incluyendo la salud mental, pero que la ley actual busca eliminar esas restricciones. Añade que la Superintendencia de Salud, a través de la Circular 396, dictada el 8 de noviembre de 2021, ajustó las normas sobre la cobertura en salud mental para los nuevos planes de salud, pero no estableció cambios
Fallo
por tanto, no es aplicable a los antiguos planes de salud, como acontece en la especie, ya que el protegido se incorporó a la Isapre con antelación al 01 de marzo de 2022, fecha desde la cual resultan aplicables las disposiciones de la referida circular. Sexto: Que, en consecuencia, actuando la recurrida dentro del marco de la ley y de las reglas del contrato, y no siendo discriminatorio lo actuado, por lo ya dicho, el recurso de protección ha de ser rechazado. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Denis Castillo Rebolledo, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-15.693-2.024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Giancarlo Felippo Pesce Carreño, quien interpone acción de protección en favor de Denis Castillo Rebolledo y en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en mantener una cobertura limitada para las prestaciones de salud mental en el pla
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