JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

BICRIM VICTORIA C/ DIEGO ALEJANDRO TORRES TORRES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor. Respecto de la forma y circunstancias de incautación de las distintas drogas, así como los diversos elementos idóneos para su dosificación y posterior comercialización de la misma, se desprenden antecedentes suficientes que derivan en la participación punible que se le ha atribuido al imputado Torres Torres, encontrándose suficientemente justificado dicho presupuesto. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente presente la forma y circunstancias de comisión de los hechos investigados, la cantidad de droga incautada, la entidad de la misma y la gravedad de la pena asignada al delito formalizado, siendo antecedentes objetivos que ha establecido el legislador para justificar la peligrosidad del encausado. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de agosto de dos mil veinticuatro dictada por el Juez don Jaime Andrés Manríquez Oyanader del Juzgado de Garantía de Victoria, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Diego Alejandro Torres Torres, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1425-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales

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