COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA/MELLADO
Rol
Fecha
22 de agosto de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 43 (cuaderno apremio) de los autos de primera instancia, el apoderado de la parte ejecutada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 28 de junio de 2024 (f. 42), que fijó nuevo día y hora para el remate de autos, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el uno de julio de dos mil veinticuatro (f.43), y concedido el seis de agosto de dos mil veinticuatro (f.49), contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro (f.42). Devuélvase. N°Civil-2247-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la ejecutada el uno de julio de dos mil veinticuatro (f.43), y concedido el seis de agosto de dos mil veinticuatro (f.49), contra de la resolución de veintiocho de junio de dos mil veinticuatro (f.42). Devuélvase. N°Civil-2247-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, veintidós de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expre
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