JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

M.P C/ MIGUEL ENRIQUE CARDENAS MELGAREJO

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo en examen, ésta se ve suficientemente satisfecha con las medidas cautelares impuestas por el tribunal de primer grado. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de diecinueve de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantia de San Bernardo, que decretó respecto del imputado Miguel Enrique Cárdenas Melgarejo las medidas cautelares de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Penal. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3023-2024-Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Cuarta Sala Rol Corte: 3023-2024 RUC: 2400967346-2 RIT: 7651-2024 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Pablo Burchard Maureira Imputado: Miguel Enrique Cárdenas Melgarejo Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y oídos los i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica