SIN INFORMACION

MARGARITA DEL CARMEN BECERRA ABARCA C/ LUIS HERNAN BARRIA ALARCON. REMITIDA POR LA I. CORTE DE RANCAGUA, ROL CORTE N° 870-2024, RIT 6125-2022 JDO. GARANTÍA DE RANCAGUA)

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2024 (en causa Rol 836-2024/Penal), comparece doña KATHERINE VILLAGRA GARCÍA, querellante en causa RUC: 2001089712-3, RIT 6125-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, promoviendo recusación en contra del juez titular del Juzgado de Garantía de Rancagua don GONZALO CELEDÓN BULNES. Funda su solicitud en la causal artículo 196 N°10 Código Orgánico de Tribunales, esto es, “haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella”, explicando que la causa RIT 6125-2022 versa sobre un delito de abuso sexual en menoscabo de una funcionaria del Juzgado de Garantía de Rancagua, luego de indagaciones de carácter disciplinarias impuestas en contra del señor Barría y otros integrantes del Juzgado de Garantía, entre ellos, el Administrador del tribunal, se iniciaron sumarios en los cuales se conocieron, los mismos hechos que son parte integrante de la acusación presentada por abuso sexual ejercitada en contra Sr. Barria. Asimismo, da cuenta que, en tales sumarios, tuvo intervención el Juez recurrido, quien -al conocer de un recurso de reposición- por resolución de 7 de julio de 2021, señaló: “…con el voto en contra del Sr Celedón, quien estuvo por anular todo lo obrado por no haberse oído previamente el denunciado, faltando al principio establecido en el artículo cuatro letra h del Acta 15-2018, por no haberse notificado del inicio de este procedimiento. Que por otra parte, conforme el artículo 13 del Acta 15-2018 se autoriza a desestimar la denuncia. Cuando adolece de manifiesta falta de fundamento o fuere inverosímil, de lo que se sigue, que el órgano resolutorio debe para pronunciarse respecto de la admisibilidad de la denuncia…” Postula, que el haber manifestado con claridad su opinión constituye una hipótesis de inhabilidad por falta de imparcialidad, al conocer de antemano los hechos en los que su funda la presente pesquisa,

Fallo

Por estas consideraciones y lo expresado en los artículos 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales; 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA LA RECUSACION formulada en contra del magistrado del Juzgado de Garantía de Rancagua, don Gonzalo Celedón Bulnes, con costas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recurrente una multa equivalente a un cuarto de una unidad tributaria mensual, ascendente a la fecha de la incidencia, a la suma de $16.296, habiéndose consignado dicha cantidad, hágase efectiva sobre ella. Transcríbase este fallo al Juzgado de Garantía de Rancagua para su incorporación a la causa respectiva. Regístrese y comuníquese por la vía más expedita. Rol Corte N°971-2024/Penal. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de abril de 2024 (en causa Rol 836-2024/Penal), comparece doña KATHERINE VILLAGRA GARCÍA, querellante en causa RUC: 2001089712-3, RIT 6125-2022 del Juzgado de Garantía de Rancagua, promoviendo recusación en contra del juez titular del Juzgado de Garantía de Rancagua don GONZALO CELEDÓN BULNES

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