SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Diego Calderón Castillo en representación de doña Ye Lin, de nacionalidad China, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima arbitraria e ilegal consistente en no dictar el acto terminal respecto de la solicitud de residencia temporal de su representada, afectando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Indica que su representada, cumpliendo con todas las exigencias legales y reglamentarias, el 16 de septiembre de 2023 presentó una solicitud de residencia temporal desde el extranjero, correspondiente a la subcategoría actividades lícitas remuneradas, a la que se le asignó el número 67623401. Refiere que el 14 de diciembre, su representada recibió una comunicación del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la cual se le solicitaba información tributaria de su futuro empleador, y que el 28 de mayo de 2024 envió la documentación solicitada. Señala que, habiendo transcurrido 270 días desde la solicitud indicada, aun no ha sido resuelta. Previa referencia a normativa legal y a las garantías que entiende afectadas, pide que se ordene a la recurrida a dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a 15 días o, en subsidio, que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones comparece la abogada Valentina Gómez Baltán, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Al respecto indica que la actora realizó, con fecha 14 de septiembre de 2023, una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente

Fundamentos

motivos económicos o para desarrollar actividades lícitas remuneradas, asignándosele a su solicitud el número 67623401, realizando ese mismo día el pago de los derechos respectivos. Agrega que el 14 de diciembre de 2023, por medio de comunicación electrónica folio N° 50768351, el Servicio Nacional de Migraciones informó a la recurrente que su solicitud no cumplía con los requisitos legales para obtener el permiso, en atención a que no acompañó documentos que acrediten recursos para la contratación del trabajador, solicitando que acompañara el inicio de actividades del Servicio de Impuestos Internos y Carpeta Tributaria para solicitar créditos, en donde conste la titularidad de la empresa o representación de la empresa, a modo de ejemplo. Puntualiza que la actora remitió nuevos documentos el 29 de diciembre de 2023, por lo que su solicitud continuó con su tramitación, encontrándose actualmente en etapa de “Resolución”, desde el 29 de diciembre de 2023. Luego de referirse a la normativa aplicable al permiso de que se trata, sostiene que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 es un plazo “no fatal” para la Administración, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. En consecuencia, se impone como un plazo “no fatal”, esto es, un plazo referencial y prudencial para la administración, no perentorio y posible de ser prorrogado, además a su respecto no se ha establecido la sanción de caducidad. Por último, sostiene que no es efectivo que la autoridad administrativa haya incurrido en actuación u omisión vulneradora de garantías tuteladas por la acción de protección, pues no ha dictado resolución alguna que disponga alguna diferencia arbitraria entre la recurrente y el resto de los solicitantes de permisos de residencia temporal que se hallen en una situación fáctica análoga. En virtud de lo anterior, sostiene que no existe acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, y no existe

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación y solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, ahora bien, respecto de la recurrente, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado como acto ilegal y/o arbitrario, es la demora en efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud realizada en relación con su situación migratoria y que, a su turno, la recurrida ha señalado que tal petición se encuentra en tramitación en la etapa de “Resolución”, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imperio del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Diego Calderón Castillo en representación de doña Ye Lin, de nacionalidad China, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estima arbitraria e ilegal consis

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