MARIA CECILIA POBLETE BARROSO CON FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos 14° y 16°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha 14 de noviembre de 2022, en causa rol C-6703-2019, por la cual acogió, con costas, la demanda indemnizatoria por violación de derechos humanos en razón de torturas por parte de agentes del Estado durante el período de Dictadura Militar, rechazándose las excepciones de pago y de prescripción extintiva opuestas por el Fisco de Chile; condenándose a éste a pagar la suma de $60.000.000 a María Cecilia Poblete Barroso, por concepto de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses; desestimándose igualmente la petición de imputar al quantum indemnizatorio los pagos recibidos por la víctima con ocasión de las leyes de reparación. El Fisco de Chile pide revocar la sentencia y rechazar la demanda en todas sus partes; en subsidio, pide se rebaje el monto del daño moral fijado. Arguye como primer agravio que le produce la sentencia en alzada, que haya rechazado la excepción de reparación integral opuesta por la defensa fiscal; estima que probada la percepción de beneficios por parte de la demandante debido a las leyes de reparación, como en la especie ocurrió, la indemnización de autos es improcedente, por haberse extinguido la obligación con los referidos beneficios otorgados por el Estado; ya que estima que el mecanismo indemnizatorio establecido por la ley es especial y trasunta un sistema que el Estado asumen voluntaria y directamente en favor de quienes han sido objeto de dichas leyes para la reparación de daños morales. Cita jurisprudencia. Enarbola como segundo agravio, el rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción de indemnización de perjuicios, sostiene aquí que la prescripción de la acción se rige por el derecho interno y, por ende, son las normas del Código Civil las que la regulan, como quiera que el derecho internacional no consagra la imprescriptibilidad de las acciones indemnizatorias; detallando las normas de derechos humanos que estima no regulan la materia. Destacando que la Convención de Ginebra sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, sólo se refiere a la imprescriptibilidad de la acción penal para el castigo de los delitos que describe, pero no se pronuncia sobre las acciones civiles. Cita jurisprudencia tanto de la Excma. Corte Suprema como de esta Corte de Apelaciones. Como tercer agravio, expresa que el daño moral impetrado y su entidad no fueron acreditados y, sin embargo, se otorgó una indemnización por dicho concepto; afirma que la prueba rendida resultó absolutamente insuficiente que justificar el daño moral alegado. Cuestiona el informe PRAIS y la declaración del único testigo presentado. Cita también jurisprudencia. El cuarto agravio lo radica en la forma de aplicación de reajustes e intereses fijados en la sentencia, puesto que estima que los reajustes s
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo que se dispone en los artículos 170, 186 y 348 del Código de Procedimiento Civil, artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política de la República, y demás normas legales y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile, se decide: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa Rol C-6703-2019 de su ingreso, sólo en cuanto condenó al Fisco de Chile al pago de las costas de la causa, y, en su lugar se declara que éste queda liberado de ellas por haber tenido motivo plausible para litigar. II.- Que, se confirma, sin costas, la sentencia en alzada. III.- Que la cantidad ordenada pagar en el fallo que se revisa, se incrementará con más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo, y dicha cantidad devengará intereses corrientes para operaciones reajustables de menos de un año, los que deberán calcularse desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado, teniendo en consideración lo prevenido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Previene el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, en el sentido que, la declaración hecha en el segundo punto resolutivo de este fallo debió considerar
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Concepción, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia definitiva en alzada, con excepción de sus motivos 14° y 16°. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Que, en estos autos se han alzado ambas partes en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada por el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, de fecha 14 de noviembre de 2022, e
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