SIN INFORMACION

BEVILACQUA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca en representación de Anthony Charles Bevilacqua, de nacionalidad estadounidense, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estiman arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de la solicitud de Residencia Temporal por Reunificación Familiar de su representado, afectando los derechos consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indican que su representado contrajo matrimonio con doña María Magdalena Leturia Bravo, de nacionalidad chilena, el 18 de enero de 2018. Señalan que, de la antes referida relación matrimonial, han nacido 2 niños. Refiere que el 27 de febrero de 2023, su representado solicitó un permiso de Residencia Temporal por Reunificación Familiar con el objetivo de radicarse en Chile junto a su familia, sin que haya sido resuelta. Hacen presente que el actor realizó una subsanación de sus antecedentes penales apostillados, enviándolos a través de Correos de Chile el 3 de noviembre de 2023. Previa referencia a las garantías constitucionales que entiende afectadas, pide que se ordene al recurrido entregar una respuesta definitiva a la solicitud realizada, con costas. Segundo: Que, por el Servicio Nacional de Migraciones comparece la abogada Valentina Gómez Baltán, quien solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Al respecto indica que el actor realizó, con fecha 27 de febrero de 2023, una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, específicamente de la subcategoría reunificación familiar, asignándosele a su solicitud el número 62044902, realizando ese mismo día

Fundamentos

motivos expuestos, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Anthony Charles Bevilacqua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15900-2024.

Fallo

por tanto perturbación alguna a los derechos del recurrente, toda vez que su solicitud se encuentra actualmente en tramitación y solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Cuarto: Que, ahora bien, respecto del recurrente, teniendo en consideración que lo fundamentalmente alegado como acto ilegal y/o arbitrario, es la demora en efectuar pronunciamiento respecto de la solicitud realizada en relación con su situación migratoria y que, a su turno, la recurrida ha señalado que tal petición se encuentra en tramitación en la etapa de “Análisis Jurídico”, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que a estas alturas se pueda adoptar para restablecer el imperio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca en representación de Anthony Charles Bevilacqua, de nacionalidad estadounidense, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión que estiman arbitraria e ilegal c

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