SIN INFORMACION

TAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de don Jibin Tan, ciudadano chino, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal presentada desde fuera de Chile el 12 de noviembre de 2023. Afirma que dicha omisión vulnera la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó residencia temporal con el propósito de desarrollar actividades lícitas remuneradas en Chile, mediante un contrato de trabajo válidamente celebrado con Xiaoli Li. Sostiene que, desde la fecha de la solicitud, han transcurrido más de seis meses sin que se haya emitido una resolución, manteniéndose el proceso detenido en la "etapa de resolución". Señala que esta demora ha generado en él una constante preocupación e incertidumbre, afectando su estabilidad emocional y laboral, colocándolo en un estado de indefensión debido a la falta de celeridad en el trámite migratorio. Asimismo, alega que no ha recibido el mismo trato que otros solicitantes en condiciones similares. Solicita que se acoja el recurso de protección, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones emitir una respuesta definitiva sobre su solicitud de residencia temporal, con costas. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que el recurrente solicitó la residencia temporal el 9 de noviembre de 2023, a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, asignándosele el ID N°68395392. Indica que la solicitud se encuentra en etapa de “Resolución” desde el 1 de marzo de 2024. Argumenta que la demora en el trámite no constituye un acto ilegal o arbitrario, puesto que el plazo de seis meses establecido en el artíc

Fundamentos

considerando además que los plazos administrativos no son fatales y que el Servicio Nacional de Migraciones enfrenta una alta carga de trabajo, se debe concluir que la presente acción constitucional no puede prosperar. Por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que en este caso, la parte recurrente fundamenta su acción de protección en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de residencia temporal en Chile. Quinto: Que, para resolver, es necesario considerar los siguientes hechos: 1) el 9 de noviembre de 2023, el recurrente presentó su solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones; 2) dicha solicitud se encuentra desde el 1 de marzo de 2024 en la etapa de “Resolución”. Sexto: Que, según lo expuesto, es posible advertir que la solicitud de residencia temporal se encuentra aún en trámite. Si bien se constata una demora en su tramitación, ésta no resulta excesiva, habiendo transcurrido aproximadamente cinco meses desde que ingresó a la etapa de Resolución. Séptimo: Que, además, cabe recordar que la Excma. Corte Suprema, en fallo de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, en los autos Rol N°115.064-2022, resolvió que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas” y que dicha tramitación no constitu

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Corte de Apelaciones de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, en representación de don Jibin Tan, ciudadano chino, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la f

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