CARO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franco Antonio Caro Aguilera, abogado, en representación de doña Daniela Isabel Munares Rodríguez, ciudadana colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando una omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de tramitación de su solicitud de residencia temporal. Afirma que esta omisión vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile en busca de mejores oportunidades laborales y para reunirse con su esposo, quien reside legalmente en el país. El 6 de septiembre de 2023, presentó una solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones, la cual, según alega, no ha sido acogida a trámite hasta la fecha. Señala que la demora en la tramitación de su solicitud le ha causado graves perjuicios, impidiéndole obtener la cédula de identidad necesaria para realizar diversas gestiones, lo que afecta su estabilidad emocional y económica, especialmente
Fundamentos
considerando que su permiso de permanencia transitoria está próximo a vencer. Argumenta que esta situación vulnera sus derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, consagrados en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución. Solicita que se ordene al Servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal presentada. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de residencia temporal de la recurrente se encuentra efectivamente en trámite, específicamente en la etapa de “Resolución” desde el 4 de diciembre de 2023. Argumenta que no existe un acto u omisión arbitraria o ilegal por parte de la autoridad que justifique la interposición del recurso de protección, dado que el proceso administrativo se encuentra dentro de un plazo razonable y en tramitación activa. Sostiene, además, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que fija un límite de seis meses para la resolución de procedimientos administrativos, es referencial y no perentorio, permitiendo su extensión en caso de ser necesario. Solicita,
Fallo
por tanto, el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, sin imposición de costas al Servicio, dado que ha actuado conforme a derecho. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos y garantías preexistentes, que dicha disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste dicho ejercicio. Es, por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en este caso, la recurrente fundamenta su acción de protección en la falta de pronunciamiento sobre su petición de residencia definitiva en Chile. Quinto: Que, para resolver, cabe considerar los siguientes hechos: 1) el 6 de septiembre de 2023, la recurrente presentó su solicitud de residencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones; 2) el 4 de diciembre del mismo año, su solicitud avanzó a la etapa de “Resolución”. Sexto: Que, a partir de los antecedentes expuestos, se despren
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Franco Antonio Caro Aguilera, abogado, en representación de doña Daniela Isabel Munares Rodríguez, ciudadana colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando una omisión ilegal y a
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