SIN INFORMACION

MONARDE ORO FRANCISCO HUMBERTO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Francisco Humberto Monarde Oro, cédula nacional de identidad N° 12.247.180-2, recluido actualmente en Centro Penitenciario de Alto Hospicio quien recurre en contra de Juzgado de Garantía de Iquique y de Gendarmería de Chile, por rechazar la solicitud de traslado del amparado. Refiere que no se ha respetado las garantías de un debido proceso, toda vez que no cuenta con una debida defensa y que, habiendo requerido a su defensor que peticione solicitud de traslado a una unidad penal de Santiago, se le señala que requiere previamente ser condenado para poder solicitarla, todo lo anterior ha causado que no ha podido tener visitas durante 8 meses en que se ha encontrado recluido. Concluye solicitando se pueda ordenar su traslado al Complejo Penitenciario Santiago 1, de la Región Metropolitana. Evacua informe el Sr. Vicente Muratori Quezada, Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, señalando aspectos procesales de la tramitación de la causa por la cual se encuentra cumpliendo prisión preventiva el amparado, destacando que se encuentra formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción con patente adulterada y portar elementos conocidos para cometer delito del artículo 445 del Código Penal y, en lo pertinente refiere que no existen reparos a eventuales frente a las solicitudes de traslados siempre que se encuentre con factibilidad técnica Gendarmería de Chile. Señala que, en cuanto al derecho a defensa, este se ha garantizado durante toda la tramitación del proceso y que las contrataciones particulares generadas entre el imputado y su defensor privado escapan a las atribuciones de la magistratura. Atendido lo expuesto, estima que dicho tribunal no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna por lo que pide desestimar el amparo deducido. Evacúa informe don Juan Carlos Zamora Vega, Coronel de Gendarmería de Chile, en su calidad de Director Regional, solicitando el rechazo de la acción deducida. Indica que el amparado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de las alegaciones planteadas en el recurso, es dable señalar que lo que corresponde resolver conforme al ámbito de competencia de un recurso de amparo dicen relación exclusivamente con la circunstancia de no respetarse la garantía del debido proceso, en su vertiente del derecho a defensa, y el negarse el traslado de recinto penitenciario, todo lo anterior conculcaría su derecho contenido en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. TERCERO: Que, en lo referente al primer aspecto y conforme a los antecedentes expuestos por el Tribunal, debe desestimarse la vulneración al derecho a defensa por cuanto el imputado ha sido asistido desde el inicio del proceso en su contra por defensa técnica gratuita que otorga la Defensoría Penal Pública. CUARTO: Que, respecto a la solicitud de traslado de recinto penitenciario, aquello también debe ser desestimado por cuanto no ha existido un requerimiento formal de factibilidad de traslado al Complejo Santiago 1 por los motivos señalados por el amparado o a otra unidad penal y, además, se vislumbra un estricto apego a la normativa que rige la actuación de Gendarmería de Chile, en especial el artículo 53 del Decreto Supremo 518.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Nº 264-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Francisco Humberto Monarde Oro, cédula nacional de identidad N° 12.247.180-2, recluido actualmente en Centro Penitenciario de Alto Hospicio quien recurre en contra de Juzgado de Garantía de Iquique y de Gendarmería de Chile, por rechazar la solicitud de traslado del amparado. Refiere que no se ha respetado las garantías d

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