ESPINOSA/: ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en representación de Raúl Alejandro Espinosa Fleck, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no ajustar su plan de salud para otorgar cobertura de salud mental conforme a la Ley N° 21.331, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que está afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A. desde antes del 31 de diciembre de 2021, bajo un plan de salud con cobertura limitada para atenciones psicológicas y psiquiátricas. A pesar de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331 y la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que amplía estas coberturas, la Isapre no ha aplicado las nuevas normativas a su plan de salud, obligándolo a cambiar de plan para acceder a los beneficios, lo que afecta sus derechos, dado que se trata de un contrato de seguridad social sujeto a normas legales inmediatas y sin requisitos adicionales. Solicita que se ordene a la Isapre otorgar la cobertura total en salud mental a la que tiene derecho, sin restricciones ni limitaciones. Segundo: Que, informando Isapre Cruz Blanca S.A., allanándose al recurso, y manifestando que gestionará los cambios necesarios para equiparar las coberturas de salud mental a las de salud física, conforme al contrato vigente. Precisa, sin embargo, que no ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal, ya que la normativa de la Circular IF/N° 396 se aplica solo a los nuevos contratos de salud, y el plan de salud del recurrente fue suscrito antes de su vigencia, motivo por el cual solicita que se le exima del pago de las costas. Tercero: Que, del allanamiento de la recurrida se confirió traslado al recurrente, teniéndose por evacuado en su rebeldía. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a
Fallo
se decide que: Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Raúl Alejandro Espinosa Fleck, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., sólo en cuanto se dispone que la Isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a la de salud física conforme al contrato de salud vigente del recurrente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-13.136-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en representación de Raúl Alejandro Espinosa Fleck, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en no ajustar su plan de salud para otorgar cobertura de salud
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