SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de Xueyi Wang, Yurong Guan, Chongbing Luo, Liangbo Xu y Liang Gu, ciudadanos chinos, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que estima arbitraria e ilegal, en el pronunciamiento sobre las solicitudes de residencia temporal presentadas entre el 10 de abril y el 7 de septiembre, ambos del año 2023, lo que infringe la garantía establecida en el numeral 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que los recurrentes solicitaron residencia temporal por actividades lícitas remuneradas desde fuera de Chile en las siguientes fechas: Xueyi Wang el 3 de julio de 2023, Yurong Guan el 14 de julio de 2023, Chongbing Luo el 11 de agosto de 2023, Liangbo Xu el 10 de abril de 2023 y Liang Gu el 7 de septiembre de 2023. Señala que todos los recurrentes han cumplido con las exigencias legales y reglamentarias para obtener la residencia temporal subcategoría actividades lícitas remuneradas desde fuera de Chile, habiendo suscrito los respectivos contratos de trabajo con sus futuros empleadores. Indica que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido más de 210 días desde que se efectuaron las solicitudes de residencia temporal, sin que estas hayan sido resueltas por la autoridad administrativa. Sostiene que este actuar negligente de la recurrida ha impedido a los recurrentes acceder a la condición de residentes con residencia temporal, derecho legal que les asiste ya que cumplen cabalmente con las exigencias legales y reglamentarias, afectando su desarrollo personal y laboral. Agrega que no procede alegar el caso fortuito o fuerza mayor del artículo 27 de la ley N°19.880, debiendo resolver en forma eficaz y dentro de un plazo razonable, lo que no se ha verificado. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección y se ordene a la recurrida dictar el acto administra

Fundamentos

considerando que la omisión en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de residencia temporal del recurrente por parte de la autoridad migratoria sería ilegal y arbitraria. Asimismo, indica que la pretensión o causa de pedir en ambas acciones es idéntica, solicitando que se ordene a la recurrida dictar el acto administrativo terminal, dando respuesta a las solicitudes de residencia temporal en un plazo no superior a 30 días. Argumenta que se configuran los presupuestos de la excepción dilatoria de litispendencia, contemplada en el artículo 303 N°3 del Código de Procedimiento Civil, al existir triple identidad entre ambos procesos: identidad de partes, identidad de objeto de la acción intentada e identidad de la causa de pedir. En cuanto al fondo del asunto, el recurrido informa sobre la situación migratoria de cada uno de los extranjeros recurrentes: Respecto a Xueyi Wang, ciudadano de la República Popular China, se indica que ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 4 de julio de 2023, registrada bajo el ID N°66265153. La solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, desde el 11 de agosto del año 2023. En relación a Yurong Guan, ciudadana de la República Popular China, se señala que ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 14 de julio de 2023, registrada bajo el ID N°66508752. Mediante Comunicación Electrónica Folio N°44818332, de fecha 21 de agosto de 2023, se le informó que debía remitir un Certificado de Antecedentes de País de Origen debidamente Legalizado o Apostillado. La recurrente remitió documentación para subsanar su solicitud el 21 de agosto de 2023, encontrándose pendiente desde dicha fecha. La solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución. Sobre Chongbing Luo, ciudadano de la República Popular China, se informa que ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 10 de abril de 2023, registrada bajo el ID N°67020397. La solicitud se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Resolución, desde el 20 de septiembre del año 2023. En cuanto a Liangbo Xu, ciudadano de la República Popular China, se indica que ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 22 de febrero de 2023, registrada bajo el ID N°63437959. Mediante Resolución Exenta Folio N°24194255, de fecha 24 de abril de 2024, se le informó que su solicitud de Residencia Temporal fue otorgada, encontrándose actualmente pendiente que el extranjero realice el procedimiento de estampado de su permiso de residencia. La solicitud se encuentra en etapa de Descarga EE. Respecto a Liang Gu, ciudadano de la República Popular China, se señala que ingresó una solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile por motivos económicos el 7 de septiembre de 2023, regi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Xueyi Wang, Yurong Guan, Chongbing Luo, Liangbo Xu y Liang Gu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente al recurrido que debe emitir pronunciamiento dentro de un plazo razonable en relación con las solicitudes que a la fecha se encuentran pendientes de resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-12273-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en favor de Xueyi Wang, Yurong Guan, Chongbing Luo, Liangbo Xu y Liang Gu, ciudadanos chinos, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que esti

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