SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Giannina Andrea Bocchi Jiménez, abogada, en representación de Pablo Andrés González Cofré, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario cometido con la dictación de la Resolución exenta N° R-01-UNAAD-55282-2024 de fecha 3 de abril de 2024, que ha rechazado el pago de las licencias N°84528108-4 y N°87071588-9, lo que importaría la afectación de las garantías establecidas en los N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la Resolución recurrida y, en su lugar, se disponga el pago de las mencionadas licencias médicas. Explica que en el año 2020, el recurrente presentó una serie de dolores y tras ciertos exámenes, en particular una resonancia lumbar, con fecha 7 de mayo se le indicó que padecía de una hernia L5 y S1 y que debía ser operado. Tras la mencionada operación el dolor persistió y tras varios meses de la operación, se le indica que debe ser nuevamente operado. A estas alturas, se había sumado incontinencia urinaria y problemas de erección en relaciones sexuales. Señala que el 6 de noviembre es operado nuevamente, y que el dolor persistió. Luego, en noviembre del año 2022, el resultado de un examen de electromiografía da lugar a que don Pablo González padece de una lesión en el nervio ciático de la que nunca se le informó. Este estudio confirma que don Pablo sufre de un daño crónico irreversible, derivado probablemente de la mala atención post operatoria por parte de los distintos doctores que lo atendieron. Durante este tiempo el recurrente realizó kinesiología para mejorar su recuperación, pero esta no da frutos, lo que también lo afectó desde el punto de vista emocional, de manera que sufrió un cuadro depresivo con fecha 3 de agosto del año 2023. Afirma que, el dolor crónico, además de causarle los problemas físicos y de salud mental, t

Fundamentos

motivos de salud. Solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto al Resolución recurrida, y ordenando el pago de las licencias N°84528108-4 y N°87071588-9 de 2023, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, desde que el recurrente tenía conocimiento cierto del rechazo de las licencias médicas que reclama, a más tardar el mismo día en que reclamó de ello ante la SUSESO, esto es, el 5 de marzo del año 2024, optando en esa oportunidad por reclamar vía recurso jerárquico. Así las cosas, habiéndose interpuesto la presente acción con fecha 3 de mayo del año 2024, lo ha sido fuera de plazo. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto. Explica que, con fecha 5 de marzo del año 2024, el recurrente recurrió ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL reclamando en contra de la COMPIN REGIÓN METROPOLITANA, ya que había confirmado el rechazo de las licencias médicas N° 84528108-4 y N° 87071588-9, extendidas por un total de 150 días de reposo a contar del 5 de abril de 2023, por reposo no justificado (Pensionado por invalidez por igual diagnóstico). Refiere que, con la finalidad de resolver adecuadamente la reclamación, recabó los antecedentes médicos del caso, entre los cuales se encuentra el dictamen de invalidez ejecutoriado con fecha 1 de febrero de 2023, en que se acepta la invalidez transitoria parcial al contar del 22 de mayo del año 2022, por el impedimento Secuelas HNP –M51.0, (Hernia al núcleo pulposo), con un 55% de menoscabo laboral. Y luego del estudio de los antecedentes del caso dictó la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UNRA-41058-2024, de 13 de marzo de 2024, confirmó el rechazo de las licencias médicas reclamadas, indicándose que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 84528108-4, 87071588-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes clínicos y administrativos tenidos a la vista, evidencian lesiones de carácter crónico no susceptibles de modificar con el reposo, por lo que no se justifica la prolongación del reposo más allá del período previamente autorizado. Que, a mayor abundamiento, la Superintendencia de Pensiones, a través de su respectiva Comisión Médica, ha emitido el Dictamen CMC N°024.14534/2022, de fecha 30/12/2022, ejecutoriado con fecha 01/02/2023, por medio del cual se le ha reconocido al Sr. GONZALEZ COFRE un 55% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, aceptar invalidez parcial transitoria. Que, conforme a lo señalado, en las situaciones en que una persona afiliada al Sistema del D.L. N° 3.500, de 1980, las Comisiones Médicas respectivas le han fijado un grado de incapacidad que le da derecho a pensión de invalidez, es posible autorizar las licencias médicas que estén en curso, hasta el término de aquélla que estaba vigente al quedar ejecutoriado el dictamen de invalidez, rechazándose las

Fallo

Fallo del Recurso de protección. Quinto: Que, en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Sexto: Que el acto que el recurrente estima ilegal y arbitrario es el rechazo infundado por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) de las licencias médicas N°s 84528108-4 y 87071588-9, extendidas por un total de 150 días a contar del 05 de abril de 2023, por reposo no justificado. Séptimo: Que mediante Dictamen CMC N°024.14534/2022, de fecha 30/12/2022, ejecutoriado con fecha 01/02/2023, se reconoció al Sr. GONZALEZ COFRE un 55% de menoscabo de su capacidad de trabajo, acordando, en consecuencia, aceptar invalidez parcial transitoria, por las patologías asociadas a las licencias médicas cuyo rechazo se cuestiona por esta acción constitucional, siendo dicho pronunciamiento un acto administrativo emitido por el organismo competente y conforme a las disposiciones legales que regulan esta materia, por lo que constituye un acto administrativo válidamente dictado. Octavo: Que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Giannina Andrea Bocchi Jiménez, abogada, en representación de Pablo Andrés González Cofré, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto ilegal y arbitrario cometido con la dictación d

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