CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de Vania Nicole Amaya Pérez, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente de su solicitud de residencia temporal, vulnerando las garantías constitucionales de los N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el día 24 de octubre de 2023, presentó desde el extranjero una solicitud de residencia temporal. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, su solicitud se mantiene en estado de “Resolución”. Solicita que se ordene al recurrido dictar el acto administrativo terminal en un plazo no superior a 15 días hábiles administrativos. En subsidio, solicita que se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, todo con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Señala que si bien la solicitud fue ingresada el 23 de octubre de 2023, el 20 de febrero de 2024 se comunicó a la recurrente que su solicitud no cumplía los requisitos legales para obtener el permiso, ya que no acompañó el certificado de antecedentes de su país debidamente legalizado o apostillado, otorgándosele el plazo de 60 días para subsanarlo. Explica que fue el día 11 de marzo del presente año que la protegida remitió dicho documento, por lo que fue entonces que su solicitud avanzó en la tramitación, encontrándose en etapa de “Resolución” desde el mismo día. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediant
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud de residencia temporaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y tampoco ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que aunada a la carga de trabajo que enfrenta el Servicio Nacional de Migraciones, llevan a desechar la presente acción constitucional. Por las razones anotadas y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Vania Nicole Amaya Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°14.737-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, en representación de Vania Nicole Amaya Pérez, peruana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar
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