Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

FUENTES CON SOCIEDAD DE INVERSIONES CABOMA LIMITADA

Rol

C-46-2017

Fecha

23 de marzo de 2023

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece el abogado Marcelo Ramírez Tapia, en representación de la ejecutada SOCIEDAD DE INVERSIONES CABOMA LIMITADA, solicitando se declare abandono de procedimiento, con expresa condena en costas, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 432 del Código del Trabajo y artículos 3, 4 y 11 de la Ley Nº 21.226. Funda la solicitud en el hecho de que con fecha 10 de febrero de 2023, su mandante fue notificada de la reactivación de los presentes antecedentes, de la revocación y constitución de poder de la ejecutante y la resolución que lo tuvo presente el día 19 de abril de 2022, constando previo a esta presentación la resolución de 14 de marzo de 2017, que trabó embargo sobre bienes muebles o inmuebles de la ejecutada. Acudiendo a la supletoriedad del código procedimental, Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, de conformidad al artículo 432 del Código del Trabajo, se remite en su incidencia a los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos transcribe con el fin de sostener la procedencia de la institución de abandono del procedimiento al caso de marras, afirmando que la demandante ha impedido de manera totalmente injustificada la prosecución de los autos para llegar a hacerse entero pago de la acreencia que vía su acción compulsiva reclama, o en cuanto al menos, durante el tiempo transcurrido entre la última gestión útil, 13 de marzo de 2017 y aquella de fecha 24 de marzo de 2022, lapsus de tiempo que supera con creces los tres años del artículo 153 en mención, inercia procesal injustificada de la contraria que de conformidad a la doctrina y jurisprudencia uniforme imperante, debe ser necesariamente sancionada por el ente rector del proceso, y ello, por haberlo así expresamente dispuesto el legislador conforme a las normas invocadas como aplicables. ____________________________________________________________________

Fallo

por tanto no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en la especie, la contraparte no puede asilarse en la Ley Nº 21.226, ya que no fue invocada por aquella, citando, a renglón seguido, causa Rol IC. Nº 35-2021-Civil, de la Ilma. Corte de Apelaciones de San Miguel. Aduce en último término, la irrelevancia de la oportunidad en que se solicita el abandono del procedimiento, cumplido el plazo, fundado en lo resuelto por la Ilma. Corte de Apelaciones de Concepción, en fallo de 10 de junio de 2016, Rol Corte Nº 742-2016. SEGUNDO: Que, conferido traslado de la incidencia a la ejecutante, con fecha 20 de marzo del año en curso, su abogado José Arriagada Barriga viene en evacuarlo, solicitando su rechazo, con costas, por cuanto el artículo 429 del Código del Trabajo al prohibir aplicar la institución del abandono del procedimiento en los juicios laborales tuvo como objetivo una inspiración protectora del trabajador, para lo cual el legislador ha integrado, además, el principio de la oficiosidad en grado mayor al del resto de las gestiones que se ventilan ante los tribunales de justicia, dejando entregado en gran parte su progreso a la judicatura. Respecto a la supletoriedad de la normativa procedimental civil contenida en el artículo 465 del mismo cuerpo legal invocada por la ejecutada, advierte que ello será si dicha aplicación no vulnera los principios que informan el procedimiento laboral, y resulta ser que de aplicar la

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JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE M.M.Y Concepción, veintitrés de marzo de dos mil veintitrés Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 16 de marzo de 2023. VISTO PRIMERO: Que, con fecha 14 de marzo de 2023, comparece el abogado Marcelo Ramírez Tapia, en representación de la ejecutada SOCIEDAD DE INVERSIONES CABOMA LIMITADA, solicitando se dec

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