OSCAR ALEXANDER VILLALBA PACHECO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Oscar Alexander Villalba Pacheco, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.722.750-0, con domicilio en calle Valdivia 1186, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Servicio Nacional De Migraciones, representada legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio N°580, tercer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana; por la actuación ilegal y arbitraria en el rechazo de su solicitud de regularización extraordinaria, ordenando su abandono del país. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, funda su recurso señalando que el amparado, de nacionalidad colombiana, ingresó al país en el año 2017, solicitando visa temporal, la cual fue otorgada en dos oportunidades, teniendo vigencia, la última, hasta el día 26 de febrero del año 2020. Luego el 17 de septiembre del 2020 solicita el beneficio de residencia definitiva de la cual indica no recibió respuesta. Sin perjuicio de aquello, el 27 de abril del 2021 remite solicitud para regularizar su situación migratoria, conforme al proceso extraordinario de regularización contemplado en el artículo Octavo Transitorio de la ley N°21.325, y con fecha 27 de septiembre del 2021, es notificado de la Resolución Exenta N°21156031, que rechaza la solicitud y dispone su abandono del país, bajo el argumento que ingresa en un plazo posterior al señalado en el artículo 8 de la Ley de Migración y Extranjería. Expone que el Servicio incurre en un error, ya que el primer ingresó del amparado fue en el mes de julio del 2017, para lo cual acompaña fotografías de su pasaporte y solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 7 de febrero del presente año, y previo al pago de la sanción pecuniaria de $258.664, solicita residencia temporal con vínculo con chileno, la cual es rechazada en los siguientes términos: “Consta en nuestros registros que usted mantiene un rechazo de un permiso de residencia mediante el cual se dispuso de abandono del territorio nacional, acto administrativo que a la fecha se encuentra vigente, razón por la cual deberá dar cumplimiento a la medida”. Sostiene que mantiene un arraigo familiar en nuestro país, es padre de la menor Angie Zoe Villalba Narvaes, fecha de nacimiento el día 24 de noviembre del año 2023, que si bien no vive junto a la madre aporta económicamente para su manutención, para lo cual acompaña copia de Acta de Mediación sobre Alimentos, copia de Sentencia en Causa RIT: M-117-2024, de fecha 12 de febrero del año en curso, que aprueba el acuerdo sometido a mediación y causa de cumplimiento RIT: Z 230-2024, ambas del Juzgado de Familia de Calama. Agrega que mantiene una comunicación constante con su hija, para lo cual acompaña 2 fotografías. En cuanto al ámbito laboral, mantiene una relación laboral vigente de carácter indefinido con su empleador, la empresa Transportes Y Servicios Segundo Mario Henríquez, acompañando un certificado Histórico de Cotizaciones de AFP y de Salud. Añade que no mantiene antecedentes penales en el territorio nacional y, cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir. Destaca que el amparado realizó todos los trámites de regularización migratoria, otorgándose por la Autoridad migratoria 2 visas temporales de residencia, y una solicitud de Permanencia definitiva, por lo que es ilógico y arbitrario que después de otorgar de forma consecutivas las residencias indicadas, y luego de permanecer 8 años en nuestro país, se cuestione y rechace la solicitud de regularización alegando que ingresó posterior a la f
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SÉPTIMO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. OCTAVO: Que, analizados los informes y antecedentes allegados al proceso, puede concluirse que la resolución exenta impugnada, emanada de la autoridad administrativa, se ajusta a la normativa legal vigente a la fecha de su dictación y se encuentra debidamente fundada, ya que de acuerdo con la norma vigente al momento de solicitar el amparado su regulación migratoria, esto es el 27 de abril del 2021, acogiéndose procedimiento de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley 21.325; se advierte a partir del informe remitido por Policía de Investigaciones, que si bien registra su primer ingreso fue en el año 2017, su última entrada al país es con fecha 18 de enero del 2021, por dicha razón no cumple con lo establecido en el artículo 8° tr
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Antofagasta, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Claudia Beatriz Loman, abogada, en representación de Oscar Alexander Villalba Pacheco, colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.722.750-0, con domicilio en calle Valdivia 1186, Calama; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política
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