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ROJAS BASCUÑAN NELSON DOMINGO CONTRA SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

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RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Nelson Domingo Rojas Bascuñán, agente comunitario, cédula de identidad N° 7.822.444-4, quien deduce recurso de protección, por sí y en favor de Comité de Vivienda Canadela III de Alto Hospicio en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, por el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo en relación al proceso de estudio, diseño, construcción y entrega de Comité de Viviendas Canadela, lo que vulneraría los derechos contemplados en el artículo 19 N° 2, 3, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que a raíz del terremoto del 1 de abril de 2014 se dispuso proyecto para la construcción de 144 viviendas básicas a fin de dar solución habitacional definitiva a los propietarios de los inmuebles siniestrados haciéndolo extensivo a los denominados casos sociales. Agrega que, como grupo organizado se les hace entrega de terrenos de propiedad del IND, Instituto Nacional de Deportes, en primer término en calidad de comodato y posterior transferencia de los mismos a través del servicio, para la construcción en él de las viviendas sociales. Agrega que el Comité se encuentra regulado por normas nacionales e internacionales los que establecen el derecho a una vivienda digna y la obligación del estado de realizar procesos participativos para su diseño y construcción, especialmente tratándose del caso de familias que por razones ajenas a su voluntad se vieron privadas de ellas, tal como señala el Fondo Solidario de Elección de Viviendas D.S. N° 49/2011, además de la normativa internacional que regula el derecho una vivienda adecuada, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos. Manifiesta que a partir del año 2021 ha detectado una serie de irregularidades, con intervenciones que se basan en fraudes y graves vulneraciones a los derechos humanos, y que atendida la inoperancia del estado y falta de fiscalización del servicio se intenta imponer un diseño y asesoría, en la materia, sin haber establecido un p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que se colige que el reclamo consiste en una serie de irregularidades que se han llevado a cabo en el proceso de estudio, diseño, construcción y entrega del Proyecto Habitacional denominado Canadelas III Alto Hospicio, así como la no participación del Comité en aquel proceso, lo que vulneraría sus garantías fundamentales contempladas en los numerales 2, 3, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, en ese contexto, debe referirse que el acto es extemporáneo por cuanto de la lectura del recurso se refiere que a partir del año 2021 se ha detectado una serie de irregularidades, no indicándose fechas y actos concretos, por lo cual no cabe sino concluir que la interposición del presente recurso ha sido fuera del plazo establecido en el Auto Acordado del Recurso de Protección. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, debe mencionarse que la actuación de la recurrida se ha ajustado a derecho y no se vislumbra arbitrariedad alguna por cuanto ha actuado conforme el procedimiento regulado en el Decreto Supremo 49 de 2011 y, en lo referente a la participación del Comité del proceso respectivo, a lo dispuesto en la circular N°9 de 9 de mayo de 2019 que regula la conformación de mesas técnicas con el objeto de apoyar el ingreso de proyectos a evaluación por parte de las Entidades Patrocinantes y de las familias organizadas, en este caso el Comité de Viviendas Canadelas III de Alto Hospicio. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 515-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Nelson Domingo Rojas Bascuñán, agente comunitario, cédula de identidad N° 7.822.444-4, quien deduce recurso de protección, por sí y en favor de Comité de Vivienda Canadela III de Alto Hospicio en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, por el acto ilegal y arbitrario llevado a cabo en relac

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