LJUBETIC/ISAPRE BANMÉDICA S. A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en representación de don Nikola Ljubetic Vacarezza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no ajustar el plan de salud del recurrente a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme se ordena en la Ley 21.331, lo cual vulneraría las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el protegido se encuentra afiliado a Isapre Banmédica S.A. con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, por lo que su plan de salud posee una cobertura en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Señala que, con fecha 01 de marzo de 2022, comenzó a regir la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud, que ha reglamentado la aplicación de la Ley N° 21.331 sobre protección a la cobertura de salud mental, aumentando notoriamente la cobertura psicológica y psiquiátrica, junto con eliminar las preexistencias respecto de enfermedades mentales y otras normas relacionadas. Explica que no obstante esta nueva normativa, la Isapre no ha aplicado en el plan de salud del recurrente las nuevas normas legales y administrativas, obligándolo a cambiarse de plan de salud para poder acceder a dichos beneficios. Argumenta que esto constituye una afectación a sus derechos, toda vez que al tratarse de un contrato de seguridad social, y por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Fundamenta su acción en el derecho a la salud, consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile. Asevera que la protección de la integridad psicológica es parte integrante del derecho a la salud, y que su protección y promoción es un objeti
Fundamentos
considerando como hito inicial la dictación de la Ley N° 21.331 (11 de mayo de 2021) o la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud (8 de noviembre de 2021), el recurso igualmente excedería el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, de tipo contrato dirigido, las normas legales rigen de manera inmediata y sin requisitos adicionales. Fundamenta su acción en el derecho a la salud, consagrado en el artículo 19 N° 9 de la Constitución Política de la República, así como en diversos instrumentos internacionales ratificados por Chile. Asevera que la protección de la integridad psicológica es parte integrante del derecho a la salud, y que su protección y promoción es un objetivo fundamental del Estado. Asimismo, invoca la Ley N° 21.331 sobre el Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que establece principios de equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física. También cita la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de Salud Mental en Isapres. Alega que la Isapre ha discriminado al no entregarle una cobertura integral en salud psicológica, lo que ha generado una situación de desigualdad y perjuicio en su salud mental en comparación con otros afiliados que sí cuentan con esta cobertura por haber contratado el plan de salud con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.331, lo que vulnera el derecho a la igualdad ante la ley. En definitiva, solicita que se ordene a la Isapre otorgar la cobertura integral en salud mental a la que tiene derecho, e
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Campos Gavilán, abogado, en representación de don Nikola Ljubetic Vacarezza, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no ajustar el plan de salud del recurrente a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica