INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO MARMOLEJO EIRL/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de abril de 2024, comparece Oscar Begazo Ahumada, abogado, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L., RUT. 76.276.262-5, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Campos 363 oficina 45 de la ciudad de Rancagua, interpone recurso de protección en contra del TESORERO PROVINCIAL DE SAN FERNANDO, RUT: 60.805.000-0, persona jurídica de derecho público con domicilio en Chacabuco Nro. 740 de la comuna de San Fernando, cargo que desempeña don RICARDO DELGADO CONTRERAS, o quien lo subrogue o reemplace en forma legal y, en contra los funcionarios de ese Servicio que hayan actuado en virtud del cargo o por orden o delegación de facultades, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en no haber cumplido los términos del convenio de pago contenidos en la Resolución Nro. 426 de fecha 27-02-2023, donde se otorgaron facilidades de pago en 12 cuotas al contribuyente, procediéndose a declarar el mismo como caducado, y decretándose, en definitiva, en forma ilegal y arbitraria con fecha 11 de abril de 2024, órdenes de embargo sobre los bienes del recurrente, en los expedientes administrativos a) Expediente N°10167 año 2022 San Fernando, b) Expediente N° 10301 año 2022 San Fernando, c) Expediente N° 10374 año 2022 San Fernando y d) Expediente N°10547 todos del año 2022, lo que afecta las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, el derecho a un justo proceso, el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, solicitando que se dejen sin efecto las órdenes de embargo, o disponiendo cualquier otra medida que la Corte estime pertinente para el restablecimiento del imperio del Derecho, con expresa condenación en costas. Funda su recurso señalando que por Resolución Nro. 426 de fecha 27 de febrero de 2023, se le concedió a la empresa recurrente un convenio de pago en 12 cuotas, siendo la cuota Nro. 1 de activación equivalente al 15% de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de impetrar del órgano jurisdiccional la adopción de inmediato de las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto recurrido consiste en que la Tesorería General de la República no habría cumplido los términos del convenio de pago suscrito con el recurrente, contenidos en la Resolución Nro. 426 de fecha 27-02-2023, al no liquidar ni informar el monto de la cuota N°12, lo que se tradujo en la caducidad de dicho convenio y en la reactivación de los expedientes administrativos de cobro, que se detallan a continuación: a) Expediente N°10167 año 2022 San Fernando, b) Expediente N° 10301 año 2022 San Fernando, c) Expediente N° 10374 año 2022 San Fernando y d) Expediente N°10547 todos del año 2022. 3° Que, la recurrida solicitó el rechazo de esta acción, por cuanto la caducidad del convenio de pago, se produjo de conformidad con el N°13 de la Circular Normativa N°198 del 1/03/2016, letra g) y en concordancia con el artículo 2 del D.F.L. N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, al incurrir el contribuyente en la causal de caducidad consistente en el no pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo otorgado para ello, precisando que dicha cuota vencía el 31 de enero de 2024. Agrega que una vez caducado el convenio, los expedientes administrativos cambiaron automáticamente a la etapa anterior a la suscripción del convenio, a saber, a la etapa de embargo, precisando que, en todo caso, no se han realizado nuevos embargos de los que ya existían a la fecha del convenio, por lo que no se ha acreditado ningún acto ilegal o arbitrario por parte de la Tesorería, que haya conculcado las garantías constitucionales del recurrente. 4° Que, de acuerdo con la Circular Informativa N°198 del 1 de marzo de 2016, dictada de conformidad con el artículo 192 del Código Tributario y el artículo 2° del DFL N°1 de 1994 del Ministerio de Hacienda, los convenios de pago especiales, cuyo es el caso del suscrito por el recurrente, pueden caducar, entre otras causales, por el no pago de la cuota final o de ajuste, dentro del plazo indicado para ello, situación que es precisamente la que ocurrió en la especie, por cuanto es un hecho establecido que el contribuyente no pagó dicha cuota dentro de plazo, siendo su vencimiento el 31 de enero de 2024. 5° Que, en este sentido, el recurrente reprocha que no pagó dicha cuota, por cuanto Tesorería no la liquidó oportunamente, sin embargo, cabe precisar que era carga del recurrente solicitar dicha liquidación dentro del plazo que t
Fallo
en virtud de lo razonado, y no advirtiéndose que en la especie se configuren los fundamentos que justifican la procedencia de la acción de protección, y habiendo la recurrida obrado dentro de sus atribuciones legales, se desprende que no ha existido acto ilegal que afecte los derechos constitucionales del recurrente, en el sentido expresado en su presentación, por lo que la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, que regula la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por el abogado Oscar Begazo Ahumada, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L., en contra de la TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN FERNANDO. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1254-2024 Protección.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de abril de 2024, comparece Oscar Begazo Ahumada, abogado, en representación de INVERSIONES Y SERVICIOS VÍCTOR ARMANDO GUZMÁN MARMOLEJO E.I.R.L., RUT. 76.276.262-5, del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Campos 363 oficina 45 de la ciudad de Rancagua, interpone recurs
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