MONTERO DE LEON MARILUZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Eliana Mateo Matos, en favor de doña Mariluz Montero de León, ciudadana dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, lo que constituiría una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó al país el 31 de agosto de 2014 por paso fronterizo no habilitado. Agrega que tiene dos hijos en Chile de nombre Frandy de los Santos Montero y Frandely de los Santos Montero. Explica que le solicitaron presentar diversos documentos a su solicitud de permanencia definitiva, pagando además la cantidad de $103.134.-, sin tener respuesta de la autoridad competente. En definitiva, solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva. Segundo: Que, evacuando el informe solicitado, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por la abogada Valentina Gómez Baltán, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, y en subsidio, alega falta de legitimación pasiva. Finalmente, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías fundamentales del recurrente. Expone que doña Mariluz Montero de León, ciudadana dominicana, ingresó al país el 31 de agosto de 2014 por paso fronterizo no habilitado. Posteriormente, indica que se le otorgaron diversos permisos de residencia temporaria. Aduce que el 29 de julio de 2020, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva mediante la solicitud N° 8103839, la cual se encuentra actualmente en trámite en etapa de Revisión Jurídica. Argumenta que no existe vulneración de derechos fundamentales, basándose en que la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece normas protectoras para
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Mariluz Montero de León, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-9413-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Eliana Mateo Matos, en favor de doña Mariluz Montero de León, ciudadana dominicana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de Permanencia Definitiva, lo que constituiría
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