SAMUEL ALEJANDRO RADDATZ GALLEGOS C/ ELIAS ANDRES CARDENAS ZUNIGA
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizada la presente investigación, esto es, un delito de amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, la forma de comisión de ellos, la existencia de un proceso pendiente en delitos de la misma especie y respecto de la misma víctima, los antecedentes de consumo problemático de alcohol y drogas del imputado, circunstancias que dan cuenta del factor de riesgo que indica el artículo 7 de la ley 20.066, se configura un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el Tribunal a quo en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, doña Viviana Garrido Cabrera respecto del imputado Elías Andrés Cárdenas Zúñiga, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha doce de agosto del año dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza del Juzgado de Garantía de Ancud, doña Viviana Garrido Cabrera respecto del imputado Elías Andrés Cárdenas Zúñiga, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1055-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que ordenó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica