ORTEGA/HAGEDORN
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Teniendo presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.287, establece la procedencia del recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, naturaleza jurídica que no reviste aquélla pronunciada en audiencia, respecto a la cual el juez de policía local de Frutillar rechazó el recurso de reposición y apelación subsidiario interpuestos, limitación legal que no dice relación con la forma de interposición del medio de impugnación sino con la resolución motivo de la misma. Y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 32 de la Ley N° 18.287, no verificándose en el presente recurso de hecho el supuesto legal que la apelación denegada debió concederse, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese. N° Policia Local-216-2024.mcrl
Fallo
se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese. N° Policia Local-216-2024.mcrl
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. A sus antecedentes resolución que motiva el presente recurso de hecho. Vistos: Teniendo presente que el artículo 32 de la Ley N° 18.287, establece la procedencia del recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio, natura
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica