SIN INFORMACION

CALDERÓN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, a favor de don Luis Daniel Iglesias Rossell, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que estima como ilegal y arbitraria consistente en la emisión de una resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile, lo que a juicio del recurrente vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refiere que don Luis Daniel Iglesias Rossell, con la intención de realizar su proyecto de vida en Chile, solicitó el 6 de enero de 2023 una visa de residencia temporal, sin embargo, desde esa fecha, no ha recibido notificación o actualización alguna sobre el avance de su trámite, lo que lo mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre, pues no ha recibido el acto conclusivo que apruebe o rechace su solicitud. Agrega que, a la fecha de interposición del presente recurso, han transcurrido 1 año, 4 meses y 28 día sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Esta dilación, según el recurrente, excede ampliamente el plazo máximo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Argumenta que esta omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal vulnera la libertad personal del señor Delgado Ferrer, toda vez que le niega la posibilidad de obtener una respuesta dentro de los plazos previstos en la norma, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de dicho visado. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca en primer lugar el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de protección como una acción cautelar o de emergencia destinada a salvaguardar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes. Señala que, de acuerdo con el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, esta acción debe interponerse dentro de un plazo de 30 días corridos desde la comisión del acto o de la ocurrencia de la omisión arbitraria e ilegal. No obstante, argumenta que en este caso el recurso se encuentra dentro de plazo debido al carácter permanente de la omisión recurrida, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que avala este criterio. Fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión recurrida en la vulneración de diversas disposiciones legales y principios administrativos. En particular, hace referencia a los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establecen los principios de celeridad, economía procedimental y cumplimiento de plazos por parte de la administración. Destaca especialmente el artículo 27, que establece un plazo máximo de 6 meses para la duración del procedimiento administrativo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, indica que no es procedente la aplicación del silencio administrativo positivo en este caso, ya que el recurso de protección se establece en la Constitución precisamente como una garantía ante la violación, amenaza o perturbación por acciones u omisiones ilegales y arbitrarias a los derechos protegidos. Sostiene que no es necesario agotar la vía administrativa antes de recurrir a la vía judicial, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que respalda esta posición. En cuanto a la posible alegación de caso fortuito o fuerza mayor por parte del

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Alonso Calderón Castillo, abogado, a favor de don Luis Daniel Iglesias Rossell, de nacionalidad cubana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del I

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