PÉREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Mariana Josefina Pérez Ramírez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que constituiría una vulneración a las garantías de igualdad ante la ley y debido proceso, establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el día 22 de agosto de 2022 presentó una solicitud de beneficio de permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento. Sin embargo, alega que hasta la fecha de interposición del recurso, dicha solicitud no ha tenido una respuesta final, ya sea en el sentido de conceder o denegar la permanencia definitiva solicitada. Argumenta que esta omisión atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Sostiene que la demora en la resolución infringe el derecho a la igualdad ante la ley y la garantía procedimental administrativa de resolución en un plazo razonable, consagrada en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, además de los tratados internacionales suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Funda su pretensión en los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, establecidos en las leyes antes mencionadas. Asimismo, invoca el derecho al debido proceso administrativo, citando jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que lo incorpora como parte del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 8.1 del Pacto d
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que: se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Mariana Josefina Pérez Ramírez, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13148-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en representación de doña Mariana Josefina Pérez Ramírez, de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no pronunciarse
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