JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

HERMOSILLA LEITON Y OTRO CON H

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 99-2024, RUC 24-4-0570697-7, Rit M-92-2024 del Juzgado del Trabajo de Arica, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, en la que fue acogida la demanda de despido indebido y condenó al demandado al pago de las prestaciones laborales que allí indicó. En el recurso de nulidad se invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción del principio de razón suficiente y máximas de la experiencia. La vista del recurso tuvo lugar el seis de agosto recién pasado, quedando la causa en estudio y luego en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandado interpuso recurso de nulidad amparado en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, con relación al artículo 456 del mismo cuerpo legal por estimar que en la sentencia el juez de base valoró la prueba con infracción al principio lógico de razón suficiente y las máximas de la experiencia. Luego de exponer los antecedentes del juicio y algunas referencias doctrinarias y jurisprudenciales, sostuvo que el razonamiento que le sirve de base a la sentencia no ha respetado “la lógica, lo que ha quedado expresado en lo resolutivo de la sentencia…”; transcribió luego los fundamentos quinto a séptimo del laudo y concluyó que en ella el juez cometió tres yerros: a) estima que no se exponen de forma detallada en la carta las circunstancias que se imputan a los trabajadores; b) estima que no fue posible acreditar que los trabajadores incurrieron en la conducta imputada fuera de su tiempo de descanso y c) estima que no se logró acreditar la gravedad de la conducta, deduciendo, sin más, que “es evidente que la sentenciadora ha incurrido en una infracción manifiesta de las reglas sobre apreciación de la prueba… en específico, al principio de razón suficiente” ya que, al contrario de lo sostenido en el fallo, el contenido de la carta es pormenorizado en cuanto a la descripción de la conducta, reconocida, por lo demás, en la demanda y en la confesional de la actora Cristina Alvarado. Con relación al momento en que ella ocurrió, dijo, quedó acreditado que lo fue alrededor de las 11:00 horas y se trató de un procedimiento que tardó unos 30 minutos, lo que fue refrendado por los testigos que señaló y la documental que produjo, consistente en la programación de turnos y registros de asistencia, de los que fluye que a esa hora los actores no estaban en horario de colación ni en la pausa activa, por lo tanto, debían estar trabajando. En lo que atañe a la gravedad de la conducta, de la prueba aparece que en la tienda habían ocho trabajadores, entre ellos, ambos demandantes que no estaban cumpliendo sus funciones; que los hechos ocurrieron en cambio de temporada, época que implica una gran carga de trabajo y que los actores tenían el cargo de jefatura, por lo que mientras ellos se aplicaban extensiones en el pelo, el resto de sus subalternos debían asumir toda la responsabilidad del local, concluyendo que la infracción al principio de razón suficiente consistió en no exponer ninguna consideración para desestimar las pruebas recién referidas que acreditan los puntos (sic) que el

Fallo

fallo le reprocha en los considerandos transcritos. “Existe claridad y contundencia en la prueba que precisamente acredita que los actores incurrieron en la conducta, que la ejecutaron durante el período en el que debían estar trabajando y que la conducta es grave” e insiste en que en la sentencia no se advierten los motivos para desestimarla. Termina puntualizando que las máximas de la experiencia no permiten concluir que la conducta acreditada no es grave, “por el contrario, las máximas de la experiencia permiten concluir que el abuso de confianza y de poder por parte de una jefatura, que durante su jornada de trabajo se dedica a cuestiones personales y delega todo el trabajo en sus subalternos, constituye una conducta grave y abusiva para con el resto de los trabajadores”, así, de no haberse incurrido en tales infracciones, la única conclusión posible habría sido rechazar la demanda, pues el despido fue justificado y terminó solicitando se acoja el recurso, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, como cuestión previa, cabe señalar que el presente libelo recursivo fue planteado de manera confusa, pues, por un lado, expresamente acusó la infracción al principio lógico de razón suficiente en la valoración de la prueba y, por el otro, de variados pasajes fluye que la denuncia ha consistido en una deficiente fundamentación como consecuencia del primero y de la omisión de las razones para

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Arica, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: En estos autos ingreso Corte N° 99-2024, RUC 24-4-0570697-7, Rit M-92-2024 del Juzgado del Trabajo de Arica, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por dicho tribunal, en la que fue acogida la demanda de despido indebido y condenó al demandado al pago de las prestaciones laborales que allí indicó.

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