1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MORALES/SOCIEDAD MONSALVES & PEÑALOZA LIMITADA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el abogado don Fernando Martínez, en representación de la demandada ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de sus garantías fundamentales, especialmente del derecho a la defensa. 2°).- Que el artículo 480 del Código del Trabajo establece dentro de los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad, además del cumplimiento de los señalados en el inciso primero del artículo 479, el que contenga los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho o de peticiones concretas que se formulan al Tribunal. A su vez su artículo 477 prescribe “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda”. 3°).- Que, en la especie, se evidencia que el recurso de autos no cumple con la exigencia de contener peticiones concretas, por cuanto, que del análisis del petitorio del recurso, se advierte una incongruencia respecto a la causal de nulidad invocada al solicitar “acogerse el presente recurso, dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente, que calificando correctamente los hechos sometidos a su conocimiento y asentados en la misma sentencia”. 4°).- Que, tal petición aparece improcedente al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 477 del citado cuerpo normativo, pues, atendida la causal invocada únicamente se podía solicitar la invalidación total o parcial del procedimiento o de la sentencia, lo que imposibilita un pronunciamiento sobre la materia de la litis, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el presente recurso no puede prosperar. 5°).- Que, lo expuesto resulta imposible de soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y al carecer de peticiones concretas, lógicamente no existe cuestión que pueda ser conocida y resuelta por esta Corte.

Fallo

Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada el veintidós de julio del presente año (folio N° 32), contra la sentencia definitiva de nueve de julio de dos mil veinticuatro (folio N° 31), dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Laboral - Cobranza-2612-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°).- Que el abogado don Fernando Martínez, en representación de la demandada ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de julio presente año, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, fundado en la causal del artículo 477 del Código del

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