RICARDO ALBERTO VERDUGO POZO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 2 de agosto de 2024, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Graciela Pozo Monsalve, quien recurre de amparo a favor de su hijo Ricardo Alberto Verdugo Pozo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, y en contra de Gendarmería de Chile, por encontrarse en riesgo su vida luego de haber sido atacado por otros internos del referido establecimiento. Explica que su hijo estuvo recluido en la Cárcel de Talca, y recientemente fue enviado a Cauquenes (julio 2024), lugar dónde se encuentra herido luego de una riña, según le indicó su la abogada de su hijo. Solicita el traslado hacia la quinta región, como por ejemplo a Quillota o a Los Andes, ya que se encuentra en riesgo su vida. A folio 6, informa Álvaro Millanao Valenzuela, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, quien previamente explica que el actor cumple condena de 5 años y 1 día por sentencia del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el delito de robo con intimación, registrando mala (2), pésima y regular conducta en los últimos cuatro bimestres. Hace presente que, en el mes de noviembre de 2023, se efectuó el traslado del amparado junto a otros más que habitaban en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, luego de que participara en una riña con resultado de muerte de otro interno, siendo trasladado al Complejo Penitenciario de Talca, y posteriormente fue derivado a la unidad de Cauquenes. Sostiene que es inconveniente al traslado a la región de Valparaíso, por el motivo que justificó el traslado, y también a cualquier otro establecimiento de la región. Sin perjuicio de ello, se ofrece el traslado al Centro de Detención Preventiva Santiago Sur. Acompaña informe técnico de traslado de noviembre de 2023. A folio 9, informa Maryorie Castilla Venegas, Jefa del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, quien afirma que no es conveniente el traslado a la región de Valparaíso, debido a que
Fundamentos
motivos familiares, solicita ser trasladado a Quillota. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el presente recurso se justifica ante la amenaza a la seguridad individual del amparado, quien el pasado 26 de julio, fue agredido y lesionado por parte de otros internos que cumplen condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, lugar al que el actor arribó recientemente, proveniente del establecimiento penitenciario de Talca. Por este motivo, su madre solicitó su traslado a un establecimiento penitenciario en la región de Valparaíso, con la finalidad de resguardar su vida e integridad. Tercero: Que, a la luz de los antecedentes expuestos por los intervinientes, no es controvertido el hecho de que la vida e integridad física del amparado se encontraba en riesgo, por cuanto fue víctima de agresiones de parte de otros internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, lo que ocasionó que con fecha 09 de agosto del presente año, se autorizara por la autoridad penitenciaria, su traslado al Complejo Penitenciario de Curicó, unidad más cercana a su domicilio y en resguardo de su integridad física y psíquica. Cuarto: Que, habiéndose adoptado por Gendarmería la medida de protección del interno, consistente en su traslado al Complejo Penitenciario de Curicó, unidad que resulta más cercana a su domicilio y considerando que no es posible acceder a su petición de ser reubicado en el penal de Quillota, se rechazará la presente acción cautelar, por no existir un acto ilegal que deba ser enmendado por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Ricardo Alberto Verdugo Pozo, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1621-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 2 de agosto de 2024, mediante formulario ingresado en dependencias de esta Corte, comparece Graciela Pozo Monsalve, quien recurre de amparo a favor de su hijo Ricardo Alberto Verdugo Pozo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Cauquenes, y en contra de Gendarmería de Chile,
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