COFRE NUNEZ FRANCISCO ANDRES-VALDENEGRO ITURRA LUCIANO PAOLI/8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes. 2°).- Que, la acción de amparo no resulta ser la vía idónea para impugnar dicha decisión, debiendo el actor ejercer su derecho de defensa a través de los mecanismos procesales que la regulación respectiva le concede para la situación antes descrita, no pudiendo pretender que mediante el presente arbitrio se propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2372-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2372-2024.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo e integrada por el Ministro (s) señor Fernando Guzmán Fuenzalida y por el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1º).- Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de
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