CANDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO.
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del motivo 11°, que se elimina; lo razonado en la sentencia anulatoria precedente, sobre el recurso de la demandante; y, además, se tiene presente: Primero: Que la sanción que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, descansa sobre la ase de la existencia de una relación laboral que vincule a las partes del juicio; y, que con ocasión de ella, el empleador deje de pagar las cotizaciones de seguridad social, que siendo de cargo del empleador la retención y pago de las mismas, se encuentren impagas. A su vez, el artículo 3, inciso 2° de la Ley 17.322, el pago total o parcial de las remuneraciones hace presumir de derecho que se efectuó la retención necesaria para el pago de aquellos derechos de previsión social. Segundo: Que habiéndose declarado la existencia de la relación laboral entre las partes, el pago de las remuneraciones al trabajador y el incumplimiento en el pago de las cotizaciones previsionales, son de cargo del empleador cubrir y satisfacer éstas, debiendo en consecuencia hacer aplicable la sanción que fija el artículo 162 del Código Laboral. Y visto además, lo dispuesto en los dispuesto en los artículos 162 del Código del Trabajo y 3 de la Ley 17.322, se declara: Que se acoge, además de los otros derechos del actor señalados en la sentencia anulada parcialmente, la demanda del folio 1, sólo en cuanto se declara asimismo, Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales., en la forma prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer, de rechazar la demanda respecto del capítulo antes decidido, toda vez que en su opinión, si bien el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, es claro al ordenar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro
Fallo
se declara: Que se acoge, además de los otros derechos del actor señalados en la sentencia anulada parcialmente, la demanda del folio 1, sólo en cuanto se declara asimismo, Que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales., en la forma prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo. Cada parte pagará sus costas. Acordada con el voto en contra del Ministro Moisés Muñoz Concha, quien fue de parecer, de rechazar la demanda respecto del capítulo antes decidido, toda vez que en su opinión, si bien el artículo 162, inciso quinto del Código del Trabajo, es claro al ordenar que, si el empleador pone término al contrato de trabajo sin cumplir con el pago íntegro de las cotizaciones previsionales, el despido no producirá el efecto de poner término a la relación contractual, entendiéndose subsistente la relación laboral, en cuanto a la obligación de pagar remuneraciones y cotizaciones que se devenguen posteriormente al despido, dicha situación presupone que no exista discrepancia acerca del vínculo de subordinación y dependencia, circunstancia que en el caso de autos no se da, pues fue necesario que se dictara una sentencia declarativa sobre el particular para recién colegir dicho vínculo contractual de carácter laboral. Así entonces, es de parecer del voto de minoría, que la sanción antes reseñada no resulta aplicable y, consecuencialmente, el libelo debe desestimarse respecto de dicho ítem. R
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DE REEMPLAZO. Recurso de nulidad laboral rol I. C. 519-2023. “Debora Sarai Candia Torres contra Municipalidad De Cauquenes”. Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del motivo 11°, que se elimina; lo razonado en la sentencia anulatoria precedente, sobre el recurso de la demandante; y, además, se tiene presente: Prime
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