JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

FARFÁN MUÑOZ, DANIEL/LAS PALMAS SPA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por don Rodrigo Diaz Figueroa, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-99-2024, caratulados “Farfán con Las Palmas SpA”, se declaró improcedente el despido del actor, don Daniel Farfán Muñoz, y se condenó a la demandada, la empresa Las Palmas SpA, al pago de la indemnización establecida en el artículo 168 del Código del Trabajo, la restitución de aquello descontado al trabajador por aporte del empleador al seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas. En contra del referido fallo, el abogado don Elías Alcota Muñoz, en representación de la empresa Las Palmas SpA interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. En subsidio, fundó su recurso en la contenida en la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 19 y 161 del Código del Trabajo. Luego en subsidio, la misma causal antes señalada, pero en relación con los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N° 19.728. Solicitó a esta Corte que, acogiendo la causal principal invocada o las interpuesta en forma subsidiaria, se anule la sentencia y dicte separadamente y sin nueva vista, la de reemplazo por la que se acoja la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en las causales establecidas en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica"; el motivo del artículo 477 del Código del ramo, fundado en la infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 19 del Código Civil, 161 del Código del Trabajo; y, la causal del artículo 477 del mismo compendio fundada en una infracción a lo dispuesto en los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, deducida una en subsidio de la otra. Respecto de la primera causal de nulidad invocada prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, "Cuando – la sentencia - haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica". Da cuenta de antecedentes de la causa, señalando que el presente juicio, se originó por una demanda de despido injustificado interpuesta el 12 de febrero de 2024 por la abogada Jeniffer Valeria Mella Escobar, en representación del trabajador don Daniel Farfán Muñoz, contra Las Palmas SpA, y proveída el 20 de febrero de 2024, tuvo como discusión central la legalidad del despido del trabajador ocurrido el 30 de noviembre de 2023, fundado en la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo. Refiere que, en consecuencia, se discutió la aplicación del recargo contemplado en el artículo 168 letra A del mismo cuerpo legal y la devolución de lo descontado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía. Indica que el sentenciador en el considerando séptimo del fallo, se aleja de toda lógica y de las máximas de la experiencia, al señalar que los testigos presentados por su parte, Srs. Lagos y Palta, dieron cuenta de que no hubo una afectación en la compañía durante el año 2023, para luego exponer que lo declarado por el señor Palta fue incierto, al no ser capaz de proveer información inequívoca en relación a la producción de la faena a su cargo. Señala que esta conclusión resulta contradictoria, especialmente al no considerar lo declarado por el señor Palta, quien refirió las distintas variaciones en la producción de la empresa para la cual trabaja, Mina Verde, la cual es mandante de Las Palmas SpA. Añade que, conforme a lo señalado en la contestación de la demanda respecto de las dificultades económicas pues la comercialización se volvió inestable tuvo una repercusión directa en Las Palmas SpA como contratista. Afirma que, al no tomar en consideración la concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso, el sentenciador arribó a una conclusión errada. Sostiene que, de haberse apreciado adecuadamente los relatos de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la multiplicidad,

Fallo

fallo de instancia habría concluido que el proceso de reestructuración interna sí se verificó y, por tanto, el despido de don Daniel Farfán Muñoz estaría justificado, no procediendo en consecuencia el recargo del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo ni la devolución del aporte del Empleador al Seguro de Cesantía. En tercer lugar, y en subsidio, la recurrente sostiene la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en este caso, la infracción de ley se relaciona con la vulneración de los artículos 13, 52 y 54 de la Ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo. Refiere que las normas mencionadas regulan el derecho del empleador a imputar al pago de la indemnización por años de servicio el aporte que realizó a la cuenta de cesantía del trabajador. Sin embargo, el juez de grado determinó que la declaración sobre la improcedencia del despido conlleva, como consecuencia lógica para el empleador, la obligación de devolver el aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía del actor, lo que constituye un error de fondo, ya que dicha cantidad podía rebajarse de la indemnización por años de servicio, independientemente de la calificación judicial del despido y que acceder a la pretensión del actor implica un enriquecimiento indebido o sin causa. En cuanto a la influencia sustancial de los vicios denunciados en lo dispositivo del fallo, se sostiene que, de haberse apreciado adecuadamente la prueba, o de haberse aplicado correctamente las n

Texto Completo (Preview)

Farfán Muñoz, Daniel Las Palmas SpA Prestaciones Rol N° 172-2024 (O-99-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, por sentencia de veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por don Rodrigo Diaz Figueroa, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en los autos RIT O-99-2024, caratulados “Farfán co

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