SIN INFORMACION

CANDELARIO EUSEBIO SUREINY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció el abogado José Jesús Villalobos Moreno, que deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Sureiny Candelario Eusebio, ciudadana Dominicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones quién con ocasión de la dictación de la Resolución Exenta N°23085 de 27 de junio del 2024, mediante el cual se dispone la prohibición de su ingreso al país, ha vulnerado la libertad personal de la amparada, acto que además reputa arbitrario e ilegal, por lo que solicita acoger su acción, ordenando a la recurrido que deje sin efecto la citada resolución, y además ordenar acoger y tramitar la solicitud de visa temporal de la subcategoría de reunificación familiar de la amparada cuando corresponda. Como antecedentes esgrime que la amparada ingresó de forma irregular al país y estando en él, contrajo el 22 de septiembre del 2023 matrimonio con don Pablo Alejandro Atenas Sosa. Con la intención de solicitar una visa, procedió a realizar su declaración de ingreso clandestino el 2 de noviembre de 2023, solicitando su salida voluntaria, siendo informada por la recurrida que se le impondría una prohibición de ingresar a Chile, saliendo con autorización del país el 20 de noviembre de 2023. Que con el fin de levantar la prohibición de ingreso informada, acudió al Consulado General de Chile en República Dominicana el 5 de diciembre 2023 para interponer recurso especial contemplado en el artículo 35 de la ley N°21.325, el que fue recibido y remitido para su trámite a Santiago, solicitando a través de transparencia conocer la respuesta indicándole que se encontraba en trámite y que resuelto se le comunicaría por correo electrónico. Adiciona que el 4 de julio del presenta año, se le notifica la Resolución Exenta N°23085 de 27 de julio del 2024, mediante la cual se le aplica la sanción de prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, ignorándose la existencia del arraigo que la mantiene ligada con este país –vínculo conyugal– dando a conocer q

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Sureiny Candelario Eusebio y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2243-2024. En Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 20, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Compareció el abogado José Jesús Villalobos Moreno, que deduce recurso de amparo en nombre y a favor de Sureiny Candelario Eusebio, ciudadana Dominicana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones quién con ocasión de la dictación de la Resoluc

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