MENDOZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la empresa Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL, representada por don Enrique Carlos Tello Tabilo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en representación de don Waldir Joao Mendoza Chorres, ciudadano peruano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, alegando un acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de resolver su solicitud de ratificación de residencia temporal. Afirma que esta omisión vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el protegido ingresó al país de manera regular y ha cumplido con todas las exigencias legales para su permanencia. Sin embargo, a pesar de haber presentado la solicitud correspondiente el 1 de diciembre de 2023 para la ratificación de su residencia temporal, hasta la fecha del recurso no ha recibido respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Acusa que esta situación lo ha dejado en un estado de indefensión y desamparo, afectando su estabilidad laboral, su derecho a la igualdad ante la ley, y su derecho a la integridad física y psíquica. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver de manera inmediata la solicitud de ratificación de residencia temporal, con costas. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso. Explica que el 29 de mayo de 2024, el Servicio informó al recurrente que su solicitud no podía avanzar a la siguiente etapa debido a la falta de antecedentes, específicamente un certificado de antecedentes original debidamente apostillado o legalizado por el Consulado, así como el documento que acreditara su actividad o sustento económico. Por ello, se le otorgaron 60 días corridos para remitir la documentación solicitada. Sostiene que, a la fecha de evacuarse el informe, no existe constancia de que el recurrente haya
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en este caso, la parte recurrente fundamenta su acción de protección en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de ratificación de residencia temporal en Chile. Quinto: Que, para resolver, cabe considerar que el 29 de mayo de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones informó al recurrente que su solicitud no podía avanzar debido a la falta de antecedentes esenciales, otorgándole 60 días corridos para subsanar la omisión. A la fecha del informe, no existe constancia de que el recurrente haya cumplido con lo solicitado. Sexto: Que, según los antecedentes expuestos, se advierte que la solicitud del protegido se encuentra en trámite debido a una circunstancia atribuible a él mismo, de lo que se sigue que no es posible establecer la existencia de algún acto ilegal o arbitrario por parte del recurrido. Por las razones expuestas y conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve que se rechaza el recurso
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C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la empresa Juriscard Asistencia Jurídica Integral EIRL, representada por don Enrique Carlos Tello Tabilo, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en representación de don Waldir Joao Mendoza Chorres, ciudadano peruano, quien interpone recurso de protección en contra del S
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