ALDUNATE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL NUEVA AURORA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su fundamento décimo quinto, que se elimina; Asimismo, se suprime en la parte resolutiva de este fallo, la letra b) del punto I. al igual que el signado como III.. De la sentencia de nulidad que antecede, se tienen por transcritos su razonamiento noveno, decimo, undécimo y duodécimo. Y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.-. Siendo un hecho pacífico que el demandante ha sido alejado o desvinculado por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, y aunque esta se hubiese determinado que ha sido indebida o injustificada, sólo trae como consecuencia la sanción prevista en la ley, esta es la señalada en el artículo 168 del mismo Texto Laboral, esto es, la procedencia de otorgar la aplicación del incremento del 30%; pero, no corresponde dar curso a la petición del demandante, consistente en disponer que la contraria proceda a la devolución del aporte al fondo de Cesantía –descontado en el finiquito-, en razón de lo dispuesto expresamente en los artículo 13 y 52 de la Ley N°19.728. 2°.- Por no haber sido totalmente vencida la empresa demandada y, más aún, por haber tenido motivo plausible para litigar, se dispone que se le exime del pago de las costas. En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: A) Se rechaza la petición de la demandante, consistente en la restitución del descuento por concepto del aporte patronal a la AFC; y B) Se exime del pago de las costas a la empresa demandada. Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores Laboral-Cobranza Nº 2504-2023.
Fallo
En mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159 a 172, 452 a 496 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se declara que: A) Se rechaza la petición de la demandante, consistente en la restitución del descuento por concepto del aporte patronal a la AFC; y B) Se exime del pago de las costas a la empresa demandada. Regístrese y comuníquese. Redactó el Fiscal Judicial don Daniel José Calvo Flores Laboral-Cobranza Nº 2504-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro.. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de remplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada de fecha siete de julio de dos mil veintitrés, en su parte expositiva, considerativa y citas legales, con excepción de su fundamento décimo quinto, que se elimina; Asimismo, se sup
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