JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

CANDIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA/RECHAZA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. O-2-2023, R.U.C. 2340466462-K del Juzgado de Letras de Cauquenes, seguida entre doña Débora Sarai Candia Torres en contra Municipalidad De Cauquenes, por sentencia definitiva de veintiocho de agosto del año dos mil veintitrés, se declaró lo siguiente: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Débora Sarai Candia Torres en contra del ex empleador, I. Municipalidad de Cauquenes, ambos debidamente individualizados, en cuanto se declara que entre la trabajadora demandante y la demandada existió una relación laboral que se extendió entre el día 19 de junio de 2019 al 31 de diciembre del año 2022, bajo las condiciones previstas en el artículo 7° del Código del Trabajo. II.- Que se declara que la trabajadora doña Debora Sarai Candia Torres fue objeto de un despido injustificado por lo que la demandada, I. Municipalidad de Cauquenes, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso previo: $1.100.000.- b) Indemnización por años de servicio (04 años): $4.400.000.- c) Recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo prevenido por el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $2.200.000.- d) Feriado legal, por 15 días hábiles igual a $770.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todas su partes la demanda de nulidad de despido. V.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de aquella sentencia, la demandada recurrió de nulidad fundada en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandante recurrió igualmente de nulidad en contra de la sentencia definitiva, alegando la motivación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la disposición del artículo 162 del mismo cuerpo legal. Declarados admisibles los recursos, se proce

Fundamentos

Considerando: A) En cuanto al recuro de nulidad de la demandada: Primero: Que la demandada, Municipalidad de Cauquenes, dedujo recurso de nulidad de la sentencia y la fundó en la motivación señalada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando se hubiese omitido alguno de los requisitos de los artículos 459, 495 o 501 del mismo cuerpo legal, radicando la infracción en el requisito del número 4 del artículo 459 de ese cuerpo legal. La recurrente fundamentó la causal en que el sentenciador no cumplió con realizar un análisis de toda la prueba rendida, y no hizo un razonamiento suficiente de lo que condujo a la estimación de los hechos que se tuvieron por probados. Toda vez que si bien enlistó la existencia de diferentes programas en los que prestó servicios la actora, no hizo un análisis comprensivo ni una ponderación de los documentos presentados como prueba por esa parte, en particular, al contenido los convenios que se incorporaron durante la audiencia de juicio. La sentencia refiere la existencia de distintos contratos, y con ello tuvo por probada la continuidad de la relación laboral, pero omitió hacer referencia al contenido de los convenios suscritos por la Municipalidad. Hizo presente que el artículo 459 N°4 dispone que debe realizarse un análisis de toda la prueba rendida, lo que no se satisface simplemente con enlistar o nombrar la prueba que fue rendida por cada parte, y tampoco se satisface el sentido de la norma con señalar “(la prueba) … no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente…”. El llamado a realizar un examen completo de la prueba dice relación con los hechos a probar decretados en audiencia probatoria y también porque se desestimó la prueba rendida. Lo expresado anteriormente no se cumplió en la sentencia impugnada. Más allá de la referencia genérica que se realizó en el considerando duodécimo, al señalar que la prueba no ponderada expresamente en nada altera las conclusiones referidas precedentemente, no existe un razonamiento que dé cuenta de la ponderación de las pruebas, al tenor de las exigencias del artículo 459 del Código del Trabajo. La recurrente enumeró en su recurso los diversos programas suscrito por la demandada, que dan cuenta que los proyectos en los que la actora trabajó tenían una duración definida, además aportaba antecedentes acerca de la forma en que se financiaban, con dineros provenientes de otras entidades públicas y de las directrices que ellos contenían, especialmente en relación a los profesionales que debían ejercer las funciones en el programa, reproduciendo el contenido de esos convenios suscritos por el ente municipal. Tampoco analizó ni ponderó la declaración de doña Alejandra Landeros, quien declaró acerca del último contrato de la demandante, explicó la forma en que ingresó a este cargo (concurso), describió el convenio en el que trabaja, describe sus funciones, y también el financiamiento del mismo, otorgando certeza a lo desc

Fallo

se declara que entre la trabajadora demandante y la demandada existió una relación laboral que se extendió entre el día 19 de junio de 2019 al 31 de diciembre del año 2022, bajo las condiciones previstas en el artículo 7° del Código del Trabajo. II.- Que se declara que la trabajadora doña Debora Sarai Candia Torres fue objeto de un despido injustificado por lo que la demandada, I. Municipalidad de Cauquenes, deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización Sustitutiva del Aviso previo: $1.100.000.- b) Indemnización por años de servicio (04 años): $4.400.000.- c) Recargo de un 50% de la indemnización por años de servicio, conforme a lo prevenido por el artículo 168, letra b) del Código del Trabajo, por un monto de $2.200.000.- d) Feriado legal, por 15 días hábiles igual a $770.000.- III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que se rechaza en todas su partes la demanda de nulidad de despido. V.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de aquella sentencia, la demandada recurrió de nulidad fundada en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del mismo cuerpo legal. Por su parte, la demandante recurrió igualmente de nulidad en contra de la sentencia definitiva, alegando la motivación del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a la disposición del artículo 162 del mismo cuerpo legal.

Texto Completo (Preview)

Recurso de nulidad laboral rol I. C. 519-2023. “Debora Sarai Candia Torres contra Municipalidad De Cauquenes”. Talca, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. O-2-2023, R.U.C. 2340466462-K del Juzgado de Letras de Cauquenes, seguida entre doña Débora Sarai Candia Torres en contra Municipalidad De Cauquenes, por sentencia definitiva de veintiocho de agosto del año dos

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