ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En estos autos RIT I-2-2024, RUC 24-4-0539536-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I.- Que se hace lugar a la reclamación judicial interpuesta por Administradora de Supermercados Híper Ltda., solo en cuanto se dejan sin efecto las multas números 2, 3 y 4, impuestas mediante la resolución de multa Nº1248/23/14, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio con fecha 13 de noviembre de 2023. II.- Que cada una de las partes pagará sus costas. En contra de este fallo, la reclamada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica. Le solicita a esta Corte en un petitorio único que: “se acoja y declare que la sentencia de autos es nula, en relación a acoger el reclamo de multa 1248/23/14-2y3, por haberse dictado incurriendo en el vicio de nulidad denunciado al haber infringido las normas sobre la apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, vicio que por lo demás ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo de la manera expuesta y se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando el reclamo y manteniendo en todo su rigor la multa, con costas para la reclamante”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad que se invoca, esto es, 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, la parte recurrente, después de transcribir los considerandos décimo sexto al vigésimo primero de la sentencia impugnada, expone que el Tribunal, al dictarla, “ha vulnerado los elementos que componen dichas reglas, y no ha tomado en consideración la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por las partes en la audiencia de juicio, arribando en su sentencia a una conclusión que no resulta ajustada a la prueba rendida”. Posteriormente, se refiere a los 4 principios lógicos que rigen el pensamiento, entre ellos el principio de no contradicción, el cual sintetiza señalando que “una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí”, principio que, a su juicio, sería el que ha vulnerado por el fallo. Agrega que en virtud del principio de no contradicción “es imposible que algo sea y no sea al mismo tiempo y en el mismo sentido”, añadiendo que la sentencia “en su considerando vigésimo primero, tiene por desvirtuada la presunción legal de veracidad de que se encuentra revestido el informe de fiscalización de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. N° 2, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, conclusión a la que arriba en base a diversas premisas formuladas en base a un análisis parcial y equivoco de los medios de prueba arribados a juicio”. A continuación, y en primer lugar, denuncia la contradicción en que habría incurrido el
Fallo
fallo de la manera expuesta y se proceda a dictar la sentencia de reemplazo que corresponda, rechazando el reclamo y manteniendo en todo su rigor la multa, con costas para la reclamante”. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE RECLAMANTE: Primero: Que, en relación con la causal de nulidad que se invoca, esto es, 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, la parte recurrente, después de transcribir los considerandos décimo sexto al vigésimo primero de la sentencia impugnada, expone que el Tribunal, al dictarla, “ha vulnerado los elementos que componen dichas reglas, y no ha tomado en consideración la precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes aportados por las partes en la audiencia de juicio, arribando en su sentencia a una conclusión que no resulta ajustada a la prueba rendida”. Posteriormente, se refiere a los 4 principios lógicos que rigen el pensamiento, entre ellos el principio de no contradicción, el cual sintetiza señalando que “una cosa no puede ser explicada por dos proposiciones contrarias entre sí”, principio que, a su juicio, sería el que ha vulnerado por el fallo. Agrega que en virtud del principio de no contradicción “es imposible que algo sea y
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RIT I-2-2024, RUC 24-4-0539536-K, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, por sentencia de dos de abril de dos mil veinticuatro, el tribunal en procedimiento monitorio sobre reclamo de multa impuesta por la Inspección del Trabajo declara: I.- Que se hace lugar a la reclamación judicial inte
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