SIN INFORMACION

EN FAVOR DE:JHOSBETSY PARRA PEREZ RECURRIDOS:DEPARTAMENTO DE MIGRACION Y POLICIA INTERNACIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2024 comparece Jhosbetsy Jhankaren Parra Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°24.303.996, domiciliada en la comuna de Las Cabras, e interpone recurso de amparo, en contra del Departamento de Migración y de Policía Internacional de Rancagua, por los hechos que expone: Relata que se siente vulnerada en sus derechos ya que no ha cometido ningún delito y sólo busca el bienestar de su familia y que sus hijos puedan tener una educación digna ya que su país de origen, Venezuela, se encuentra en crisis en los ámbitos de salud, educación, economía y alimentación, solicitando paralizar su extradición(sic). Acompaña acta de notificación de medida de expulsión de la Ley 21.325, de fecha 12 de agosto del presente año. A folio 4 comparece Policía de Investigaciones de Chile, evacuando informe requerido, y solicitando el rechazo de la presente acción, pues señala que su acción se ha limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley migratoria, notificando a la extranjera del acto que recurre, lo que realizó el pasado 12 de agosto, sin mantener competencia respecto del pronunciamiento de la misma. A folio 6, comparece el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento fundada en que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual, no fue a interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley, esto es, de 10 días a contar de la notificación de la resolución, lo que habría ocurrido el 12 de agosto pasado, el recurrente no utilizó de forma oportuna el mecanismo procesal correspondiente a su situación fáctica. De forma subsidiaria, evacua informe solicitando el rechazo en todas sus partes la presente acción constitucional de amparo. Indica que el 27 septiembre de 2023, mediante informe policial N°9803 se comunicó a esa autoridad que l

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus considerandos, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. En particular, que la extranjera no mantiene lazos familiares señalados en el artículo 129 de la ley 21.325, y que en lo relativo al área laboral, no se encuentra autorizada para realizar actividades lícitas, ya que consta su irregularidad. Finaliza señalando que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Acompaña copia de la Resolución Exenta N°9 de fecha 12 de octubre de 2023. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, la presente acción constitucional, se dirige en contra de la Resolución Exenta N°9 de fecha 12 de octubre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones mediante la cual se ordena la expulsión de la amparada del territorio nacional por haber ingresado de manera irregular al país y la prohibición de ingreso por cinco años. TERCERO: Que, primeramente y atendida la alegación de improcedencia de la presente acción efectuada por el Servicio recurrido, cabe tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. CUARTO: Que, conforme a lo anterior, si bien el recurso de amparo permite revisar la legalidad de un acto administrativo o judicial que afecte la libertad personal y seguridad individual de una persona, en el caso de que se trate de un decreto de expulsión se debe tener presente que, a partir de la vigencia de la nueva Ley de Migraciones N°21.325, publicada el 20 de abril de 2021, el legislador estableció un mecanismo especial para reclamar judicialmente en su contra, que no es otro que el previsto en el artículo 141 de la citada ley, el que debe ejercerse dentro del plazo de 10 días desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones respectiva, coligiéndose de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 21.325, que la ejecución de la med

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Jhosbetsy Jhankaren Parra Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°24.303.996 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, comuníquese la presente sentencia por la vía más expedita a la extranjera, atendido a que se encuentra vigente el plazo del recurso de reclamación de acuerdo a lo razonado en esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 441-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 6 de agosto de 2024 comparece Jhosbetsy Jhankaren Parra Pérez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°24.303.996, domiciliada en la comuna de Las Cabras, e interpone recurso de amparo, en contra del Departamento de Migración y de Policía Internacional de Rancagua, por los hechos que expone: Relata que se sient

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