HIGUERAS/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
21 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Miguel Arce Lubies, abogado, en representación de Bernardita Maria Higueras Ruz, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a recalcular la Liquidación del Programa Médico NºSPM 41491703 y otorgar la cobertura conforme a la Ley y a lo pactado en el contrato de salud, asociada a la intervención quirúrgica realizada en la Clínica de la Universidad de los Andes, producto de una Estenosis raquídea lumbar L4L5- HNP Extruida L5S1 DER, vulnerando con ello las garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que actualmente se vincula con Isapre Cruz Blanca S.A. según contrato plan de salud CRUZBLANCA ON PROTECCION 76A 520, actualmente vigente, cuyo prestador preferente con cobertura 90% sin tope es la Clínica Universidad de Los Andes, entre otras. Indica que la recurrente ha sido atendida por el médico especialista en columna y cirujano Doctor Larrondo en dicho centro asistencial, quien le realizó una cirugía en la columna el día 14 de Julio de 2023, tras ser diagnosticada con ESTENOSIS RAQUIDEA LUMBAR L4L5-HNP EXTRUIDA L5S1DER, lo cual implicaba un estrechamiento de la columna vertebral que provoca presión sobre la médula espinal y una hernia discal con rotura del disco intervertebral. Explica que la operación consistió en una fijación lumbar instrumentada, una laminectomía descompresiva y una resección de la hernia extruida. Luego, el 12 de febrero de 2024, se le entregó la Liquidación del Programa Médico Nº SPM 41491703, la cual da cuenta que el total de la operación fue de $40.086.816, y que solo se bonificó $29.613.410, excluyendo expresamente cobertura de prestaciones por un total de $9.553.672. Refiere que con fecha 27 de febrero de 2024, envió carta a Isapre Cruz Blanca SA, solicitando que se entregue cobertura conforme a lo señalad
Fundamentos
fundamentos razonables y representar una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder a la cobertura negada. También conculca el derecho a la protección de la salud del artículo 19 N°9, que impone al Estado el deber de garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas. Por último, menoscaba su derecho de propiedad sobre el contrato de salud y las coberturas pactadas, reconocido en el artículo 19 N°24. Pide, en definitiva, se acoja la presente acción de protección, y que se declare que la recurrida debe cubrir la totalidad de las prestaciones médicas excluidas respecto de la intervención quirúrgica de la recurrente, debiendo recalcular la Liquidación del Programa Médico NºSPM 41491703, otorgando bonificación completa a las prestaciones médicas en la parte no cubierta y adoptar todas las medidas que se determinen para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que Isapre Cruz Blanca S.A. evacuó informe requerido y solicita el rechazo del recurso. Menciona que la recurrente tiene contratado el plan de salud individual "CRUZBLANCA ON PROTECCION 76A 5", plan individual, y que solicitó a la Isapre presupuestar la cobertura financiera para una intervención de "Fijación De Columna C/S Osteosíntesis. + Laminectomía Descompresiva + Hernia Núcleo Pulposo, Estenorraquis, Aracnoiditis, Fibrosis Perirradicular Cervical Dorsal O Lumbar, Trat.Quir." en la Clínica Los Andes de Santiago, según presupuesto elaborado por dicha Clínica el 6 de julio 2023 con costo total de $46.470.624. Expresa que elaboró el presupuesto N°1639989 conforme al plan de salud por un total aproximado presupuesto de $36.673.029, advirtiéndole expresamente que habrían GASTOS NO CUBIERTOS por $ 10.603.256. Reseña que efectuada la intervención quirúrgica, con fecha 24 de diciembre 2023 se liquidó la cuenta médica mediante N° SPM N°41491703, por un total de $40.086.816, bonificando la Isapre $29.613.410 y correspondiendo un copago al afiliado de $10.473.406. Menciona que, a través de la carta de 1 de marzo del presente año, la Isapre respondió la consulta de la recurrente relativa a la liquidación del programa médico señalado, corroborando que se ajustó íntegramente a las condiciones de bonificación establecidas en el plan de salud, y que efectivamente se excluyeron de bonificar prestaciones por un total de $ 9.553.672, por no estar aranceladas por Fonasa. En relación al derecho, alega la recurrida que entre los beneficios contractuales deben señalarse las prestaciones contenidas en el arancel de referencia de la Isapre y en el plan de salud complementario pactad y que el artículo 190 del DFL 1 del Ministerio de Salud, establece los beneficios del plan complementario de salud, sin que las prestaciones puedan tener una bonificación inferior a la cobertura que Fonasa asegura en la modalidad de libre elección a las prestaciones contemplada
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido por José Miguel Arce Lubies, en representación de Bernardita Maria Higueras Ruz, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra M. Loreto Gutiérrez N°Protección-3862-2024 Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y por la abogada integrante señora Sara Moreno Fernández. No firma la abogada integrante señora Moreno por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece José Miguel Arce Lubies, abogado, en representación de Bernardita Maria Higueras Ruz, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en negarse a recalcular la Liquidación del Programa Médico NºSPM 4149
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