JUZGADO DE LETRAS DE ILLAPEL

COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA SAN SEBASTIÁN LIMITADA./OLIVARES LOPEZ. LIZBETH

Rol

Fecha

21 de agosto de 2024

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Karim Touma Campos, por la ejecutada, en lo principal de su libelo recursivo ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de veintisiete de junio de dos mil veintitrés, del Juzgado de Letras de Illapel, que rechazó la excepción de prescripción opuesta en atención que la misma se encontraría resuelta previo a la oposición deducida por esa parte, sin pronunciarse respecto de su procedencia. Estima que su oposición debió ser acogida íntegramente, pues la ejecutante no notificó la demanda dentro de plazo, por lo que la factura que se cobraba perdió su mérito ejecutivo, lo que importa que la sentencia es errónea al decidir lo contrario, por lo que pide que esta Corte revoque la sentencia apelada y acoja la excepción de prescripción, con costas. Por el primer otrosí de su presentación, deduce. además, y en forma conjunta, recurso de casación en la forma, el que sustenta en la causal 4ª del artículo 768, en relación a lo dispuesto en el artículo 795 N°3, ambas normas del Código de Procedimiento Civil, esto es “En haber sido dada ultrapetita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley, solicitando de esta sede ahora que junto con acoger el recurso, se anule la sentencia viciada y se dicte una de reemplazo que elimine el perjuicio causado a su parte. SEGUNDO: Que, en razón de la naturaleza y objetivos procesales perseguidos con los recursos enderezados, se procederá primeramente a dilucidar respecto del recurso de nulidad formal. En cuanto al recurso de casación en la forma TERCERO: Que, fundando el motivo de nulidad invocado, refiere el recurrente que el ejecutante solicitó en su libelo principal que se condenara a su representada a pagar la suma de $3.613.554 por concepto del valor de la factura fundante de su dema

Fallo

fallo y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, con eliminación de dicho vicio. CUARTO: Que, el recurso de casación en la forma, como se sabe, es un remedio extraordinario de invalidación de las resoluciones judiciales señaladas en la ley, por lo que el legislador ha regulado de manera estricta sus requisitos de procedencia, sea en cuanto a las resoluciones que permiten su corrección por esta vía, sea en cuanto a las causales de nulidad que lo sustentan, sea en cuanto a exigir, todavía, que el vicio denunciado haya causado un perjuicio solo reparable con este remedio. QUINTO: Que, examinada la sentencia recurrida al tenor del yerro denunciado, se constata que tanto en su parte expositiva como considerativa el juez de base deja constancia que la demanda ejecutiva interpuesta por la actora se sustenta en el cobro de la factura N° 179009, emitida el 25 de junio de 2019 por un monto de $3.613.554, que comprende el valor neto de $3.036.600 y un IVA de $ 576.954, respecto de la cual, previamente, se había procedido a su notificación judicial a la deudora doña Lizbeth Olivares López, el 23 de diciembre de 2020, sin que ésta la impugnara o consignara fondos para su pago, con intereses y costas, quedando así preparada la ejecución y despachándose el respectivo mandamiento por la citada cantidad. Se consigna en el laudo, además, que la parte ejecutada opuso las excepciones de prescripción y de pago, esta última en subsidio de la primera, siempre en relación a la mencionad

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Comercializadora y Distribuidora San Sebastián Ltda. Olivares López, Lizbeth Notificación de factura Rol N° 1281-2023 (16-2020 del Juzgado de Letras de Illapel). La Serena, veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado don Karim Touma Campos, por la ejecutada, en lo principal de su libelo recursivo ha deducido recurso de apelación en contra de

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